REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001339
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos CARLOS LUIS URDANETA HERNANDEZ y YULVI DEL CARMEN MALPICA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-12.673.226 y V.-11.728.893 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El señor Carlos Luís, se compromete a llevar semanalmente un mercado a su hijo con los insumos para su alimentación, así mismo se compromete a cubrir los gastos educativos ya que la señora Yulvi se encuentra incapacitada para trabajar. Los gastos médicos al igual que los otros diferentes a manutención y educativos serán compartidos en un 50%. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano
La Secretaria,

Joana Rodríguez López
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