REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OP02-S-2016-000003

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo la nomenclatura de este Tribunal Nº OP02-S-2016-000003 contentivo de la Solicitud de Reconstrucción del Expediente Nº 6.894 que cursó ante el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual la parte solicitante pide que se reconstruya el referido expediente a través de los asientos de los Libros Diarios correspondientes, así como su declinatoria al Tribunal que corresponda. En este sentido efectuada la reconstrucción del referido expediente desde el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa (1990), fecha de entrada de la causa al veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y certificadas por secretaria dichas actuaciones, se evidencia que las mismas corresponden a un juicio de PARTICION, cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, razón por la que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declara, INCOMPETENTE para seguir conociendo, en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de este Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, a quien se ordena la remisión del presente asunto en forma original, para que conozca de la presente causa, y se pronuncie sobre lo expuesto por el solicitante. Líbrese oficio y déjese copia certificada del presente asunto.
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA