REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000047
PARTE ACTORA: JESÚS AMADO CASTILLO RAMOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA MARÍN, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, PASCUAL ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y HILDE HELIANA VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A. (TRANSMARCA)
APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO DEL VALLE GARCÍA HIGUEREY y CARLA CRISTINA GARCÍA FERRER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2016-000047, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado MANUEL DE JESUS BELISARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.339, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS AMADO CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.337.098, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A., (TRANSMARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de febrero de 1989, anotado bajo el N° 88, Tomo IV, Adicional 1, siendo su última modificación en fecha 28 de noviembre de 2011, quedando asentada en acta de asamblea de Accionista N° 36, Tomo 85-A de los libros llevados por dicho Registro, comparece el Abogado RODRIGO DEL VALLE GARCÍA HIGUEREY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.081, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JESÚS AMADO CASTILLO RAMOS, declara en su libelo que comenzó a prestar servicios personales, en forma directa y subordinada para la entidad de trabajo TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A., (TRANSMARCA), desde el día veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa (1990), desempeñando el cargo de CHOFER DE GANDOLAS, en un horario comprendido de 06:00 a.m. a 06:00 p.m., disfrutando un día libre a la semana, devengando el salario mínimo nacional mas un bono por viajes a distintos sitios de estado que inicialmente fue de Bs.10,00 y posteriormente de Bs.50,00 haciendo un promedio de 24 viajes por mes; terminando la relación laboral por despido el día dos (02) de abril de dos mil trece (2013); razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Indemnización, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Diferencia de Vacaciones, Compensación por Transferencia, Paro Forzoso, Intereses e Indemnización por no haberlo inscrito el I.V.S.S., cuyos montos se dan aquí por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado RODRIGO DEL VALLE GARCÍA HIGUEREY, antes identificados, declara en este acto, que reconocen la relación laboral que existió entre el demandante y la entidad de trabajo TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A., (TRANSMARCA), el cargo desempeñado; pero desconoce la demanda y el monto demandado, todo ello en virtud que niega que haya despedido al actor ya que el mismo renunció en fecha 11/03/2013; el tiempo de servicio ya que el actor comenzó laborar con la empresa demandada en el mes de febrero del año 1998, desconoce el monto demandado porque al trabajador le fueron pagados adelantos de prestaciones sociales en su oportunidad y de igual forma niega y rechaza el reclamo de Indemnización por no haberlo inscrito el I.V.S.S, por cuanto para la fecha en la que el actor comenzó a laborar para la empresa se encontraba asegurado por una persona natural y hasta tanto este no fue retirado con ese patrono, la empresa no podía asegurarlo, en tal sentido una vez dejó de estar asegurado por la persona natural, la entidad de trabajo TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A procedió a asegurarlo el día 01/10/2005 hasta el 13 de septiembre año 2007, fecha en la que el trabajador le fue otorgado su beneficio de pensión por vejez, pasando a estar cesante. No obtente lo anterior y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar al trabajador ciudadano JESÚS AMADO CASTILLO RAMOS, a través de su apoderado judicial MANUEL DE JESUS BELISARIO, antes identificado y suficientemente facultado para ello, una diferencia de las prestaciones sociales por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 325.000,00), los cuales ofrece pagar en este acto, mediante cheque N° 14001895 del Banco De Venezuela, a nombre del actor, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016). TERCERA: Presente su apoderado judicial MANUEL DE JESUS BELISARIO, suficientemente facultados para ello, declara que acepta para su representado el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yi.-