REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000187
PARTE ACTORA: LUISANA COROMOTO FIGUEROA BASTARDO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINA ISABEL ZAMBRANO BASTARDO.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A (No Compareció)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000187, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio YINA ISABEL ZAMBRANO BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUISANA COROMOTO FIGUEROA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.105.751, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 36 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos.

Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y cinco (05) folios anexos, los cuales se ordenan agregar a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada empresa ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda incoada por la Abogada YINA ISABEL ZAMBRANO BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUISANA COROMOTO FIGUEROA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.105.751, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización Jorge Coll, Conjunto Residencial Mar Serena, Calle El Recreo, detrás de la clínica La Fe, Torre 5, apartamento PH5A, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en contra de la empresa ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A., domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Jóvito Villalba, Centro Comercial Sambil, sector La Feria, Pampatar, Municipio Maneiro el Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En fecha doce (12) de agosto de 2016, se recibió dicha demanda en este Tribunal. En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se ordenó subsanar el libelo, el cual una vez subsanado fue admitido en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016); practicándose la notificación de la empresa demandada en la persona de su Administrador, ciudadano Orlando Rodríguez, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y certificada por secretaría dicha notificación en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituyó este Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada YINA ISABEL ZAMBRANO BASTARDO, antes identificada y la incomparecencia de la parte demandada ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Alega la apoderada judicial de la parte actora en el libelo, que en fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), su representada comenzó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en la entidad de trabajo ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A., efectuando labores de (FRONT) (ANFITRIONA) y en algunos casos de CAJERA, que su trabajo era rotativo, dependiendo de las circunstancias requeridas, cumpliendo con un horario de trabajo de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. de Miércoles a Domingo, librando Lunes y Martes, devengando como último salario mensual la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.648,18); que en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), terminó la relación laboral por renuncia justificada; y por cuanto hasta ahora la empresa no ha cancelado a su representada la deuda que por pasivos laborales tiene por la cantidad de Bs. 16.219,90, reclama su pago pendiente y es por lo que demanda ante este órgano jurisdiccional a la entidad de trabajo ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A a fin de que convenga en pagar a su representada los conceptos y montos que se describen a continuación:
1.-Artículo 142:10 días X 420,21= Bs.4.202,10
2.-Vacaciones Fraccionadas: 2,58 X 372,60 =Bs.961,30
3.-Utilidades: 2,50 X 372,60=Bs.931,50
4.-Bono Alimenticio: 1,50 meses = Bs.6.750,00
Total: ………………………………….Bs.16.219,90
Solicita además, los intereses de mora, indexación y las costas que se produzcan.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, procede este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes pertinentes. Lo que se pasa a verificar de la forma siguiente:
Fecha de ingreso: 01 de octubre de 2015
Fecha de egreso: 16 de noviembre de 2015
Tiempo de Servicio: 1 mes 15 días
Ultimo Salario normal mensual: Bs. 9.648,16
Ultimo Salario normal diario: Bs.321,61
Salario Integral mensual: Bs.10.854,18
Salario Integral diario: Bs.361,81

1.-ANTIGÜEDAD: La trabajadora reclama por este concepto 10 días Bs.4.202,10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012) vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral, y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a ésta 7,50 días que multiplicados por el salario integral diario devengado de Bs.361,81, el cual se obtuvo de sumar al salario las incidencias de las utilidades y el bono vacacional; resulta la cantidad de Bs.2.713,54. En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A por concepto de prestaciones sociales a la trabajadora la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.713,54). Así se decide.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: La trabajadora reclama 2,58 días Bs.961,30. Se desprende del reclamo que la actora incluye tanto las vacaciones fraccionadas como el bono vacacional ambos inclusive; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden a la actora por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado: 2,50 días que al ser multiplicados por el salario normal de Bs.321,61 resulta la cantidad de Bs.804,01. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la actora por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs.804,01). Así se decide.
3.-UTILIDADES FRACCIONADAS: La trabajadora reclama 2,58 días Bs.931,50. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponden a la actora por la fracción un mes, 2,5 días que al ser multiplicado por el salario diario normal del ejercicio respectivo, de Bs.321,61 resulta la cantidad de Bs.804,01. En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs.804,01.). Así se decide.
4.-BONO DE ALIMENTACIÓN: La actora reclama 1,50 meses, Bs.6.750,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para los Trabajadores y Las Trabajadoras y parte infine del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponde a la trabajadora 34 días calculados en base a 2,5 del valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se de cumplimiento al pago de dicho concepto. Lo cual se ordena calcular por experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
5) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A, al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 128 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, desde la terminación de la relación laboral esto es 16/11/2015, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
7) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 16/11/2015; y desde la notificación de la demanda esto es 27/09/2016 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en aplicación de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: LUISANA COROMOTO FIGUEROA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.105.751, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS POR PESO MARGARITA, C.A, pagar al demandante LUISANA COROMOTO FIGUEROA BASTARDO, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.321,56), más lo que resulte del bono de alimentación, los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA.-

ESV/

En esta misma fecha (19/10/2016), siendo las 10:30 a.m, se Registró y Publicó la presente decisión.


Abg. Eva Rosas Silva.-