REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000189
PARTE ACTORA: RUTH MIRALES HERNANDEZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO y MARÍA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve en punto de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000189, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana RUTH MIRALES HERNÁNDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.531.846, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La trabajadora alega que el 07 de noviembre de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 05 de septiembre de 2016, fecha en la cual decidí voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como OFICIAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIO, devengando un último salario de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36.721,46) mensuales, lo que equivale a un salario diario de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.224,05).
La EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: “…durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., sufrí un accidente en fecha 26/11/2013 mientras me trasladaba de mi casa ubicada en Villa Rosa hacia el centro de trabajo. Cuando me encontraba a la altura del semáforo de Achípano, ubicado en la Avenida Circunvalación norte, el taxi donde me desplazaba fue impactado por otro vehículo en la parte trasera, lo que generó que hiciera un movimiento brusco que me ocasionó un fuerte dolor a nivel de la cintura, espalda y cuello. Para el momento del accidente no se presentó ningún funcionario de tránsito terrestre en vista de que uno de los vehículos involucrados se dio a la fuga; una vez que estuve en mi puesto de trabajo llame al Servicio de Seguridad Laboral para reportar lo sucedido quien a su vez me trasladó al servicio médico de la empresa, donde fui evaluada por el médico de guardia, Dr. César Rojas, quien me diagnosticó síndrome de latigazo, ameritando así reposo médico y tratamiento ambulatorio. Posteriormente y como consecuencia del mencionado accidente presenté un cuadro clínico caracterizado por dolor cervical, por lo que el día 27/11/2014 me es practicado un examen de RX de columna cervical, el cual reportó: rectificación cervical por síndrome de latigazo. Al día siguiente acudí a consulta con el traumatólogo presentando traumatismo lumbar y síndrome de latigazo, motivo por el cual amerité uso de collarín por 21 días y rehabilitación. Luego en fecha 16/01/2014 el traumatólogo me mantiene el reposo médico por síndrome de latigazo, hasta que en febrero de 2014 me reintegro a mis labores, presentando mejoría clínica. Reapareciendo luego el dolor en región cervical irradiado a hombro izquierdo de leve intensidad que se exacerbaba con el esfuerzo físico y los movimientos repetitivos, motivo por el cual acudí en varias oportunidades al servicio médico donde se me indicó tratamiento con antinflamatorios no esteroideos (AINES) y rehabilitación, sin presentar mejoría clínica. Posteriormente, en fecha 02/07/2015 como los síntomas continuaban soy revalorada por médico traumatólogo, indicándome resonancia de columna cervical que concluyó: rectificación de la lordosis cervical fisiológica, cambios de aspectos acuosos degenerativos de los discos intervertebrales cervicales, y mínimas protrusiones centrales posteriores en los segmentos C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7. Por lo que el especialista sugiere apoyo de fisiatría, ya que también al examen físico presenté dolor a la digito presión de los músculos paravertebrales cervicales, dorsales y trapecio, con limitación funcional del cuello. Se me indicaron además ciertas recomendaciones como: limitar la carga, evitar movimientos repetitivos, evitar halar y empujar mercancía, entre otras sugerencias. Luego, en fecha 13/06/2016 se me practicó una RMN de columna cervical reportando discopatia cervical C5 – C6 más rectificación cervical, por lo que se me diagnosticó: cervicobraquialgia izquierda crónica recurrente, rectificación cervical y dorsolumbalgia aguda por actitud escoliotica dorso lumbar, también se me indicó tratamiento médico con AINES, relajantes musculares y rehabilitación que cumplí en doce sesiones. Seguidamente el 15/07/2016 fui valorada por el Dr. César Rojas, evidenciándose al examen físico dolor a la flexo-extensión de columna cervical, con maniobras de compresión cervical dolorosa, lateralizaciones dolorosas, con clínica de dolor a la palpación a nivel C5, con marcada contractura paravertebral, prescribiéndoseme de nuevo tratamiento y recomendaciones. Sin embargo, desde ese entonces la sintomatología descrita persiste, lo cual me dificulta el desempeño de mis funciones; siendo evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Lumbalgia ocupacional” y “Cervicalgia Ocupacional” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01 y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio…”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.253.936,55).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 1.253.324,13) mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. 66027056 por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 232.265,57) y el segundo identificado con el No. 87027057 por la cantidad de UN MILLÓN VEINTIUN MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.021.058,56), a favor de RUTH HERNÁNDEZ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.675,87) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 320.000,00) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/icm.-
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