REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000132
PARTE ACTORA: THAYS ASTRID CARRERO GUERRERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ y FRANCISCO ALFONSO PEÑA VEZGA.
PARTE DEMANDADA: PACKET TRAVEL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA y LJUBICA JOSIC RAMÍREZ.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2016-0000132, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado FRANCISCO ALFONSO PEÑA VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.334, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria el cual corre inserto en autos; por la parte demandada PACKET TRAVEL C.A., comparece por la Abogada LJUBICA JOSIC RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.418 , en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder Apud- Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana THAYS ASTRID CARRERO GUERRERO, alega en su libelo que prestó servicios en forma regular y permanente, desde el día veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), para la entidad de trabajo PACKET TRAVEL C.A., desempeñando el cargo de ASESORA DE VIAJES Y COORDINADORA DE GRUPOS, con un horario comprendido de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., con hora de descanso de de 01:00 p.m. a 02:00 p.m., sus días libres; laborando hasta el día veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), fecha esta última por RENUNCIA VOLUNTARIA; procediendo a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDA: Presente la Abogada LJUBICA JOSIC RAMÍREZ, identificada en autos, declara en este acto que reconoce relación laboral, el tiempo se servicio alegado por la trabajadora; en consecuencia, desconoce los montos demandados y el salario reclamado, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana THAYS ASTRID CARRERO GUERRERO, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 365.390,95), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera cuota mediante cheque N° 22491893, del Banco Banesco, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 182.695,48) y la segunda cuota por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 182.695,48), para el día nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016); TERCERA: Presente el Abogado FRANCISCO ALFONSO PEÑA VEZCA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THAYS ASTRID CARRERO GUERRERO, en nombre de su representada declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
FH/ERS/yi.-
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