REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000201
PARTE ACTORA: GABRIEL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, SERGIO MAURICIO LUJAN, REINALDO ELIAS ALVAREZ y LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, SERGIO MAURICIO LUJAN, REINALDO ELIAS ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA DURÀN Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000201, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio REINALDO ÁLVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano GABRIEL HERNANDEZ, titular de las cédula de identidad N° V-13.191.196, según se evidencia de Sustitución de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la abogada HILDA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, precaver un eventual litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28/04/2006; convienen en celebrar acuerdo transaccional. En este estado se deja constancia que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial, antes identificada, ofrece pagar pare el día 21-11-2016 a el actor, GABRIEL HERNANDEZ, antes identificado la cantidad definitiva de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), que comprende los montos y conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle a el trabajador con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la demandada, cantidad ésta que recibirá en la fecha indicada, su apoderado judicial REINALDO ELÍAS ÁLVAREZ ABOUHAMAD quien se encuentra, debidamente facultado para ello, declarando que acepta conforme para su representado el monto ofrecido por la representación Judicial de la parte demandada, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de su representado, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber la demandada a el ciudadano, GABRIEL HERNANDEZ, por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo logrado en este acto, así mismo el incumplimiento aquí celebrado dará derecho a el actor a solicitar el cumplimiento forzoso y que se calculen la indexación e intereses moratorios por el monto convenido.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PAULA DIAZ.-