REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000225
PARTE ACTORA: DIONIS JOSÉ MARIN DIAZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD.
PARTE DEMANDADA: SIGAST, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000225, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano DIONIS JOSÉ MARIN DIAZ, titular de la cédula de identidad Número V- 18.113.187, debidamente asistido por la Abogada HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225, y por la parte demandada, comparece el ciudadano LUIS CARLOS VIGOGNA PATELLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.350.432, en su carácter de Director clase A de la sociedad mercantil SIGAST, C.A., representación que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el tomo 63-A, bajo el Nº 11 de fecha 13 de julio de 2016, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 03 de febrero de 2016, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGAST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de septiembre de 2006, bajo el No. 50, Tomo 48-A, hasta el 30 de septiembre de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ADMINISTRATIVO DE OBRA, devengando un último salario de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.880,40) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 762,68).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGAST, C.A., sufrí un accidente el día 14 de abril del 2016 cuando me encontraba realizando actividades de traslado de mercancía desde la zona de la entrada de las oficinas administrativas de la obras hacia la entrada del depósito, siendo esta mercancía unas tapas de alcantarilla de electricidad las cuales poseen un peso aproximado de 180 kilogramos, las cuales trasladé una distancia aproximada de 3 metros y medio a aproximadamente, dicha labor la realicé sin ayuda. Por órdenes del gerente de obra debía trasladar la mercancía hacia la zona antes mencionada (entrada del depósito) la cual debía estar en forma ordenada para permitir el flujo adecuado del personal por dicho pasillo. Luego al culminar mis labores llegué a mi casa y sentí un intenso dolor en la zona lumbar. Al día siguiente le informé lo sucedido al personal de seguridad y salud laboral de la empresa, el cual me refirió al servicio médico, donde fui atendido por un médico ocupacional, quien me diagnosticó lumbalgia mecánica aguda, presenté al examen físico dolor en región lumbar y muslo izquierdo, por lo que se me indicó RX de columna lumbo sacra, y tratamiento con complejo b, ibuprofeno y tiocolchicosido. Posteriormente, fui atendido en varias ocasiones por diferentes médicos especialistas en el área de traumatología, con la finalidad de atender las posibles lesiones generadas. En fecha 22/04/2016 fui enviado a realizar tratamiento por fisiatría para el manejo de edema perifacetario y estabilización lumbar, en el Centro Médico Galería Fente cumpliendo a cabalidad el mismo. Sin embargo, el dolor persiste, por lo que cumplí con sesiones de fisiatría y fui atendido por el Dr. Mario Mazzei, el cual me indicó que debía mantener el tratamiento fisiátrico anti-edema, además requería una RMN en la zona de la columna lumbosacra, para verificar el diagnostico manejado, que hasta el 23/05/2016 era de Inestabilidad vertebral lumbar complicada con posible raquiestenosis L5-S1 izquierda. Por todo ello, la RMN me fue practicada y reportó: acentuación en el ángulo de la lordosis lumbar fisiológica, nódulo de Schmorl en el platillo superior de L2, hipertrofia facetaría L4-L5, L5-S1, cambios degenerativos en los discos Intervertebrales L1-L2, L2-L3 y L4-L5, y pequeñas protrusiones discales postero central L2-L3, L4-L5 y L4-S1. Desde ese entonces me he encontrado de reposo absoluto. Luego en fecha 13/06/2016 acudí a consulta nuevamente con el Dr. Mario Mazzei especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Vertebral, el cual manifestó en su informe que al examen físico presenté dolor a la palpación con limitación a la flexo extensión y rotación y en la Rx de columna lumbosacra se evidenció rectificación de lordosis, por lo que me indicó ciertas recomendaciones como evitar realizar carga superior a 10Kg, evitar movimientos repetitivos, evitar periodos de bipedestación prolongada mayores a 45 minutos continuos, entre otras sugerencias, y tratamiento médico con zaldiar. Seguidamente el día 23/06/2016 fui evaluado por la Dr. Francy Tineo Acosta Médico Cirujano, quien posterior a examen físico me diagnosticó: inestabilidad vertebral lumbar, síndrome facetario lumbar L4-L5 y L5-S1, enfermedad degenerativa discal L1-L2, L2-L3, y L4-L5, protrusión discal L2-L3 y L4- L5, emitiendo de igual manera ciertas recomendaciones médicas ocupacionales. En el proceso de seguimiento de mi condición patológica soy enviado en fecha 11/07/2016 a valoración médica especializada con el Dr. Mario Mazzei Serrano, presentando de nuevo dolor a la palpación con irradiación a miembros inferiores sin mejoría con el tratamiento médico fisiátrico, apreciándose hipertrofia de articulaciones facetarias, diagnosticándome: inestabilidad vertebral lumbar, síndrome facetario lumbar L4-L5 y L5-S1, enfermedad degenerativa discal L1-L2, L2-L3 y L4-L5, protrusión discal centroforaminal L2-L3 y L4-L5. En vista de persistencia del dolor sin respuesta a tratamiento médico fisiátrico se me indicó tratamiento quirúrgico mediante bloqueo epidural selectivo L1 a S1, más Discopatia L1-L2, L2-L3 y L4-L5 e infiltración intraarticular facetaría L4-L5 y L5-S1, el cual no se llevó a cabo. Como mi condición no presenta mejoría el 17/08/2016 acudí a valoración con otra especialista el Dr. Nelson Lastra Neurocirujano, diagnosticándome síndrome de compresión radicular lumbar, se me solicita electromiografía (EMG) de miembros inferiores, se me indica tratamiento médico y reposo físico por 21 días. Posterior a ello, el 14/09/2016 asisto a cita ocupacional con el Dr. Marco Tulio Almeida, debido a que el dolor en columna lumbar continúa, y luego de la evaluación física el doctor emitió el siguiente diagnóstico: hernia discal lumbar, discopatia degenerativa lumbar, síndrome de compresión radicular lumbar y síndrome facetario lumbar. Por último, el 20/09/2016 acudí a valoración médica especialista con el Dr. Nelson J. Lastra Neurocirujano, el cual emitió el siguiente diagnóstico: discopatia degenerativa lumbar L4-L5, síndrome compresivo radicular lumbar, síndrome facetario y protrusión discal L2-L3, L4-L5 centrolateral izquierda. Sin embargo, a pesar de todas las recomendaciones y los tratamientos indicados la sintomatología descrita persiste”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 700.227,63).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados. Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), mediante cheque del Banco Banesco No. 46263248 a favor de DIONIS MARÍN por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma. C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 177.650,90) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales. D) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad. El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DIAZ