REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Año: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000206
PARTE ACTORA: JOSÉ DANIEL FIGUEROA GONZÁLEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD.
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000206, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ DANIEL FIGUERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 18.653.417, debidamente asistido por la Abogada HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225, y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 27 de julio de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 27 de septiembre de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ASESOR DE VENTAS Y SERVICIOS, devengando un último salario de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36.721,46) mensuales, lo que equivale a un salario diario de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.224,05).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició en el mes de diciembre de 2012 caracterizado por dolor de fuerte intensidad en la región cervical irradiado a hombro derecho, además de presentar mareos, motivo por el cual acudí al ambulatorio más cercano a mi domicilio el día 18/12/2012, siendo valorado por el médico de guardia, quien me diagnosticó cervicalgia aguda, indicándome tratamiento y reposo por 72 horas. Como los síntomas continuaban me dirigí luego al servicio médico de la empresa donde fui valorado por el médico de guardia, el cual ratifica el diagnóstico y solicita RX de columna cervical, la cual me fue practicada el 09/01/2013 y reportó: rectificación cervical más retrolestesis grado 1 C3-C4 y C4-C5 más osteofitos marginales desde C3 hasta C7, siendo valorado por el médico de la empresa, quien me refiere al traumatólogo. Por ello el especialista me valora en fecha 21/01/2013 diagnosticándome cervicobraquialgia aguda, y me indica tratamiento médico más reposo por 10 días, reintegrándome después a mis actividades laborales. Seguidamente el día 15/02/2013 acudí a valoración ocupacional presentando al examen físico dolor a la palpación y movilización de la región cervical. Posteriormente, en fecha 17/06/2016 soy valorado de nuevo por el servicio médico, específicamente por el Dr. César Rojas y presenté al examen físico movimientos de flexión y extensión de la región cervical dolorosa, evidenciándose contractura paravertebral moderada con dolor a la digitopresión de trapecio y escalenos, además de dolor a la flexión de ambas manos, por lo que se me solicita RMN de columna cervical que me fue practicada el 23/06/2016 concluyendo: signos cervicoartrosis incipiente con mayor compromiso a nivel de C5-C6, evidenciándose protrusión discal posterior de base amplia que comprime el saco tecal y abombamiento discal posterior C4-C5 y C5-C6 por lo que se me indican ciertas recomendaciones. Sin embargo, desde ese entonces la sintomatología descrita persiste, a pesar de las recomendaciones y los tratamientos médicos lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, bipedestación prolongada y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Protrusión Discal” y “Cervicalgia Ocupacional”, catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según los números 010-02 y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 614.983,47).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados. Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por patología o accidente alguno, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 614.690,21), mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 60027109 por la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 70.649,89) y el segundo No. S92 41027110 por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 544.040,32), a favor de JOSÉ FIGUERA por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.309,79) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/yvm
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