REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2016-000071
Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda por la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.293, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES SGMC, C.A., Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2016-000071, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/pf