REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º



ASUNTO: OP02-L-2016-000071

Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda por la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.293, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES SGMC, C.A., Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2016-000071, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZA,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA SECRETARIA,

GMC/pf