REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000087
DEMANDANTE: RAMONA DEL VALLE SUAREZ DE MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.423.571. (Abuela paterna).

PROGENITORES: BIANCA DEL VALLE MARCANO MONTAÑO y ENRIQUE BAUTISTA MATA SUAREZ (Fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.457.237 y V-15.895.640, respectivamente.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 25/02/2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 03/03/2015. En el escrito libelar se expone que el adolescente desde que tenia seis años de edad, su progenitora lo dejo en casa de su abuela paterna hasta la fecha. Que el padre falleció el 01/11/2014, y el adolescente le manifestó a su madre que quería quedarse viviendo con su abuela la ciudadana Ramona Suárez; siendo ella quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su nieto, el adolescente, antes referido. TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: En fecha 11/03/2015 (folio 34) se dicto Medida de Colocación Familiar a favor del adolescente de autos, para ser ejecutada en el hogar de la abuela paterna. AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 30/09/2015 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareciendo la ciudadana Ramona Suárez, igualmente compareció la progenitora ciudadana Bianca Marcano Montaño, y la Fiscal VIII del Ministerio Publico. En dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración y se dejo constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda ni promoción de pruebas. Asimismo se dejó constancia que se le garantizó el derecho consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA al mencionado adolescente y se DIO POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 09/10/2015 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 04/04/2016. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose de la misma en fecha 21/09/2016. AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 14/11/2016, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-