REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2014-000537
DEMANDANTE: DORATSI DEL CARMEN TORTOLERO CARABALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.660.485. (Tía materna)
PROGENITORES: DIEGO ARMANDO BRICEÑO LUZARDO Y SUSANA DELCARMEN TORTOLERO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.652.773 y V-25.156.032 respectivamente.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR. (Tía materna).


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 02/10/2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoria Publica de Protección de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 06/10/2014. En el escrito libelar se expone que el niño desde que tenia un (01) año de edad, vive con su tía materna, en virtud que la progenitora se fue de este Estado, y no saben nada de ella ni del padre del niño; siendo la tía materna quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su sobrino, el niño, antes referido. TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: En fecha 06/10/2014 (folio 10) se dicto Medida de Colocación Familiar a favor del niño de autos, para ser ejecutada en el hogar de la tía materna. AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 21/09/2015 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente asistida por el Abg. Anastasio Rivero, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la Defensora Publica Segunda de Protección; en dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración, se dejo constancia que la parte actora no presento escrito de pruebas, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito de Protección del Estado Sucre, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar del niño, y se acordó la Prolongación de la misma. (Folio 101). El día 03/12/2015 se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 14/12/2015 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 07/07/2016. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose quien suscribe en fecha 03/11/2016. AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO: En fecha 28/11/2016, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento, en la cual vista la incomparecencia de las partes. Se le otorgó la palabra al Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abg. Pedro Linares, presente quien expuso: “Buenos días ciudadana jueza, ciudadana secretaria, alguacil. Con fundamento en los recaudos que constan en autos, especialmente con los informes técnicos consignados, solicito se ordene el reintegro del niño de autos a su madre. Es todo”.