REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2016-000020
PARTES: RUBA HUSSEIN DAYEKH DAYEKH, titular de la cédula de identidad número V-19.584.059, asistida de la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.719, contra el ciudadano ELIAB RAUL RADA CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-12.121.666.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO: Acuerdo de Instituciones Familiares

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 65 LOPNNA.

En el día de hoy martes 22 de noviembre de 2016, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza Liz Verónica López, con la asistencia de la Secretaria, Abg. María Teresa Millán y de la Alguacil Thais Briceño, a los fines de dar inicio a la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº OP02-V-2016-000020 de DIVORCIO CONTENCIOSO, con fundamento en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana RUBA HUSSEIN DAYEKH DAYEKH, titular de la cédula de identidad número V-19.584.059, asistida de la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.719, contra el ciudadano ELIAB RAUL RADA CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-12.121.666, de cuya unión nació la niña IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 65 LOPNNA, nacida en fecha 12.04.2013. Siendo las 09:30 de la mañana el Alguacil anuncia el acto a las puertas de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da inicio a la audiencia de juicio, por lo que la Jueza solicita se constate la presencia de las partes y la Secretaria procede a dejar constancia que se encuentran presentes en la audiencia la PARTE DEMANDANTE: ciudadana RUBA HUSSEIN DAYEKH DAYEKH, antes identificada, asistida de la abogada Antonia Bello Castillo, inscrita en el IPSA bajo el número 11.719, apoderada judicial de la parte actora, según poder que riela al folio 30 del presente asunto. De igual manera, deja constancia de la comparecencia de la PARTE DEMANDADA: ciudadano ELIAB RAUL RADA CABRERA, antes identificado, debidamente asistido de la abogada Ángela León López, inscrita en el IPSA bajo el N: 134.980. Se hace constar que la niña IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 65 LOPNNA. no se encuentra presente en la sala recreativa del circuito por cuanto no pudo comparecer con la madre, ya que está en clases. Igualmente, hace constar la incomparecencia de los testigos por la parte demandante. Por ultimo, deja constancia de la incomparecencia de la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Acto seguido, la Jueza explica la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Señala que la declaración de parte se valora conforme con lo establecido en el Artículo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se consideraban juramentados para responder con la verdad. Seguidamente se le concede la palabra a la apoderada judicial de la PARTE DEMANDANTE, quien expone: “Buenos días, visto que no comparecieron los testigos, solicito el diferimiento de la audiencia. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la demandante, ciudadana RUBA HUSSEIN DAY