REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2014-000554
DEMANDANTE: ROSA ARGELIA RONDON RUIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.237,
DEMANDADOS: IDENTIDA OMITIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.


Consta que en fecha 28 de Octubre de 2015, el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de dar por finalizada la fase de sustanciación correspondiente al presente asunto, dicto oficio N° 4445-15, mediante el cual acordó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito, ordenando su itineración al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Ahora bien, consta que por auto de fecha 03.11.2015 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijo para el día 19.05.2016, la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa. Igualmente consta que en fecha 19.10.2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las abogadas María Celeste de Castro y Cruzfell Campos, las cuales fueron debidamente notificadas (folios 111 y 113), una vez vencido dicho lapso de abocamiento, se fijo para el 01.12.2016, la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, luego de revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ROSA ARGELIA RONDON RUIZ, en contra de los niños IDENTIDA OMITIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, identificados ut-supra, con la finalidad que se reconozca su condición de concubina del De Cujus JOSE LUIS ARAGON RANGEL, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, pudo constatar del acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSE LUIS ARAGON RANGEL, que fue adjuntada con la solicitud, y corre inserta al folio 04 de esta causa, que el referido ciudadano tenía seis (06) hijos: a saber: Avimileth Aragón Jiménez, Edgar Yesid Aragón Jiménez, Zeiner Eduardo Aragón Jiménez y Yumileth Aragón Jiménez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-23.592.404, V-23.589.279, V-27.541.537 y V-27.140.516 respectivamente y los niños IDENTIDA OMITIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en tal sentido, en la oportunidad legal correspondiente para la notificación de las partes demandadas, no se ordeno la notificación de los otros cuatro (04) hijos, quienes también constituyen los herederos conocidos del de cujus de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la ley especial.