REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003650
ASUNTO : OP01-P-2010-003650
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA
Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe por no tener impedimento alguno para conocer, se ABOCA al conocimiento de las presentes actuaciones seguidas al PENADO RONALD ALEXANDER RAMOS ROJAS, natural de caracas, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.386.613, fecha de nacimiento 29-03-1973, de 43 años de edad en la actualidad, residenciado en la cuidad Cartón, calle Bello Monte portón marrón al lado del antiguo Chinos Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, recluido según las actuaciones en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde ingresó en fecha 18-02-2013, según consta al folio 295. A tenor de lo establecido en los artículos 474 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de la pena que le fue impuesta en los términos señalados a continuación.

Antecedentes
El 03-08-2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, CONDENA al precitado Penado, a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la accesoria de Ley (no especifica cuales la sentencia).

El 27-08 -2012, se remiten al tribunal de ejecución las actuaciones de lo qu se infiere la declara definitivamente firme de la sentencia.

El 31-08-2012, la jueza Itinerante I de Ejecución, competente en materia penal ordinaria y en esta materia, para ese entonces, publica auto de ejecutese de sentencia.

El 17-10-2016 es declinada la competencia por la materia para que conozca ese tribunal.

El 08-11-2016 se reciben y da entrada a las actuaciones en este juzgado.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO RONALD ALEXANDER RAMOS ROJAS, se observa que fue aprehendido el 06-06-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (08-11-2016), por un tiempo de 06 AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, que se tiene como TIEMPO DE PENA CUMPLIDA. Le resta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 18-03-2021.
El Penado OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL, según el ejecutese de pena de fecha 31-08-2012, al cumplir las 2/3 partes de la pena cumplida, por aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para el momento en que ocurre el hecho, por ser la ley mas favorable, por disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por PENADO RONALD ALEXANDER RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.386.613, observa fue aprehendido el 06-06-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (08-11-2016), por un tiempo de 06 AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, que se tiene como TIEMPO DE PENA CUMPLIDA. Le resta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 18-03-2021 (salvo redenciones). SEGUNDO: El Penado OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL, según el ejecutese de pena de fecha 31-08-2012, al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir el 19-08-2017 a las 08:00 horas, por aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para el momento en que ocurre el hecho, por ser la ley mas favorable, por disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez se verifique donde se encuentra recluido el Penado, remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial donde se encuentre cumpliendo pena el Penado para que sea agregado a su la Carpeta Carcelaria. Notifíquese la presente decisión a la defensa y a la fiscalía actuante. TERCERO: Visto que obra al folio 297 riela oficio mediante el cual la Coordinadora de Antecedentes penales, devolvió al Tribunal declinante la copia certificada de la sentencia por discrepar la fecha de emisión con la fecha de la firma, este tribunal acuerda remitir oficio con copia certificada de la sentencia y copia certificada de la publicación de la misma en el Sistema Juris 2000 en la cual se lee que fue publicada en fecha 03 de agosto de 2012 ( para lo cual imprimase pantalla del Sistema donde se evidencie dicha publicación ). Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN COMPETENTEN EN MATERIA DE DVM



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS


SECRETARIA


ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA

En fecha_________se libraron oficios Nros.__________________________________________y boletas de notificación Nros._______________________________________________________.

Conste/Sria.