REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003507
ASUNTO : OP01-S-2013-003507
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ACTUALIZACIÓN REFORMA DEL COMPUTO DE PENA
Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe por no tener impedimento alguno para conocer, se ABOCA al conocimiento de las mismas.
Recibidas en fecha 28 de Noviembre de 2016, actuaciones con pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, designada según Resolución N° MPPSP/DVPAPPL/N°007/2016, de fecha 03 de marzo de 2016; actuando a tenor de lo pautado en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015, solicita a este juzgado la REDENCIÓN DE LA PENA, por trabajo cumplido por el PENADO GONZALEZ MARCANO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.540.983, quien cumple CONDENA DE OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL; este Tribunal, pasa a resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones, se observa:
1.- Al folio 7 de la pieza II, acta de PRONUNCIAMIENTO DE TRABAJO del Internado Judicial de la Región Insular de fecha 25-10-2016, donde consta que el precitado PENADO ha trabajado durante el lapso comprendido desde el 14/03/2016 hasta el 01/06/2016 y desde el 04/06/2016 hasta el 21/10/2016, lo que totaliza SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS consecutivos de trabajo, realizado en un horario de OCHO (08) HORAS diarias, en las actividades de AUXILIAR DE MANTENIEMIENTO Y ARTESANO Y MANTENIMIENTO.
2.- Al folio 8 de la pieza II, riela SOLICITUD DE REDENCIÓN de fecha 13-10-2016, suscrita por el PENADO GONZALEZ MARCANO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 13.540.983.
3.- Al folio 5 de la pieza II, obra inserta CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 13-09-2016, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona del estado Anzoátegui, que sustenta su solicitud de redención judicial.
4.- A los folios 9 y 11 de la pieza II, obra inserta CONSTANCIA DE TRABAJO y BUENA CONDUCTA de fecha 21-10-2016 y 12-10-2016, suscrita por los Miembros de la UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, que establece:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”
En atención a los recaudos antes señalados, al determinar el tiempo de pena redimido por trabajo realizado durante SIETE (04) MESES y CUATRO (04) DIAS, en un horario de OCHO (08) HORAS diarias, en las actividades AUXILIAR DE MANTENIEMIENTO Y ARTESANO Y MANTENIMIENTO, desde el 14/03/2016 hasta el 01/06/2016 y desde el 04/06/2016 hasta el 21/10/2016, se establece como TIEMPO DE PENA REDIMIDO POR TRABAJO: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN.
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa que fue aprehendido el 02-11-2013, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (30-11-2016), por TRES (03), AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS; en fecha 15/07/2016 este Tribunal le adiciono como tiempo redimido por Trabajo el siguiente tiempo OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, desde la fecha de dicha redención se ha cumplido TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por cuanto han pasado CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS desde la fecha que se realizo dicha redención, a ese tiempo se le adiciona, el tiempo redimido por trabajo, según el cálculo del párrafo anterior, es decir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo que totaliza CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN. Le resta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN. El 06-02-2021 TERMINA DE CUMPLIR LA PENA.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.
Por aplicación del Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurre el hecho (02-11-2013), se establece, que el penado PODRÁ OPTAR el 03-03-2019 A LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir tres cuartas parte (3/4) de la pena impuesta, que en razón de la pena equivale a seis (06) años y tres (03) meses de pena cumplida. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara REDIMIDA UN TIEMPO DE TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS la pena impuesta al PENADO GONZALEZ MARCANO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.540.983, por trabajo realizado durante SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, en un horario de OCHO (08) HORAS diarias, en actividades de AUXILIAR DE MANTENIEMIENTO Y ARTESANO Y MANTENIMIENTO, desde el 14/03/2016 hasta el 01/06/2016 y desde el 04/06/2016 hasta el 21/10/2016; de conformidad con los artículos 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 159 y 155 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, quien fue aprehendido el 02-11-2013, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (30-11-2016), por TRES (03), AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS; en fecha 15/07/2016 este Tribunal le adiciono como tiempo redimido por Trabajo el siguiente tiempo OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, desde la fecha de dicha redención se ha cumplido TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por cuanto han pasado CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS desde la fecha que se realizo dicha redención, a ese tiempo se le adiciona, el tiempo redimido por trabajo, según el cálculo del párrafo anterior, es decir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo que totaliza CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN. Le resta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN. El 06-02-2021 TERMINA DE CUMPLIR LA PENA. Podrá optar en fecha 03-03-2019 A LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir tres cuartas parte (3/4) de la pena impuesta, que en razón de la pena equivale a seis (06) años y tres (03) meses. Notifíquese y remítase copia de la presente resolución al lugar de reclusión del Penado. CUMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION DVM
ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ
SECRETARIA
ABG. LUISELYS BOADAS
En fecha________________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros____________________________________________________________________________________________.
Conste/Sria.
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