REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-000228
ASUNTO : OP01-S-2013-000228

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ACTUALIZACIÓN REFORMA DEL COMPUTO DE PENA

I

DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO

Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe por no tener impedimento alguno para conocer, se ABOCA al conocimiento de las mismas.

Recibidas en fecha 26 de Octubre de 2016, actuaciones con pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, designada según Resolución N° MPPSP/DVPAPPL/N°007/2016, de fecha 03 de marzo de 2016; actuando a tenor de lo pautado en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015, solicita a este juzgado la REDENCIÓN DE LA PENA, por trabajo cumplido por el ROBERTO ANTONIO CAÑIZALES SUTIL, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-20.417.104, quien cumple CONDENA DE OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL; este Tribunal, pasa a resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones, se observa:

1.- Al folio 71, acta de PRONUNCIAMIENTO DE TRABAJO del Internado Judicial de la Región Insular de fecha 25-10-2016, donde consta que el precitado PENADO ha trabajado durante el lapso comprendido desde el 14-03-2016 hasta el 01-06-2016 y desde el 04/06/2016 hasta el 21/10/2016, lo que totaliza SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS de trabajo, realizado en un horario de OCHO (08) HORAS diarias, en las actividades de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO y ARTESANO y MANTENIMIENTO.

2.- Al folio 72 riela SOLICITUD DE REDENCIÓN de fecha 13-10-2016, suscrita por el PENADO ANTONIO CAÑIZALES SUTIL, titular de la cédula de identidad N° V-20.417.104.

3.- Al folio 74 y 75 de la Pieza III, CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONDUCTA de fecha 21-10-2016 y 12-10-2016 del precitado Penado, suscrita por la UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR; la cual señala que realizó actividades de MANTENIMIENTO desde el 07-08-2015 hasta el 22-01-2016 durante ocho (08) horas diarias, observando durante su reclusión BUENA CONDUCTA.

4.- Al folio 78 de la Pieza III, CONSTANCIA LABORAL de fecha 09-09-2016 suscrita por el Director y Trabajador Social del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVA DE BARCELONA, en la cual señalan que el precitado penado se desempeño como AUXILIAR DE MANTENIMIENTO y ARTESANO desde el 14-03-2016 hasta el 01-06-2016 en horario comprendido de 08:00 12:00 y 01:00 p.m. a 04:00 pm


Motivación

A los fines de la procedencia y cálculo del tiempo redimido por trabajo, cabe citar las normas que se transcriben a continuación.

Artículo 63 del Código Orgánico Penitenciario:
“El trabajo de los Penados y Penadas en los establecimientos Penitenciarios es un requisito obligatorio para optar a los beneficios de Redención y reducir el tiempo para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Constituye un medio para la transformación y reinserción social, y en consecuencia no se considerará sanción accesoria.”

Artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”

Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.

Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo…”


En atención a los recaudos antes señalados, al determinar el tiempo de pena redimido por trabajo realizado durante SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS de trabajo, realizado en un horario de OCHO (08) HORAS diarias, en las actividades de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO y ARTESANO y MANTENIMIENTO, desde el 14-03-2016 hasta el 01-06-2016 y desde el 04/06/2016 hasta el 21/10/2016, se establece como TIEMPO DE PENA REDIMIDO POR TRABAJO: TRES (03) MESES Y DIESICIETE (17) DIAS DE PRISIÓN.

II
DE LA ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN DE LA PENA


Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa que por primera vez fue aprehendido el 19-01-2013, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (24-10-2016), por TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS; tiempo al cual se le adiciona, el tiempo redimido por trabajo, según el cálculo precedente, es decir: TRES (03) MESES Y DIESICIETE (17) DIAS DE PRISIÓN; lo que totaliza CUATRO (04), AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN. Le resta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN. En tal sentido, EL 01-02-2021 TERMINA DE CUMPLIR LA PENA.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.

Por aplicación del Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurre el hecho (19-01-2013), se establece, que el penado podrá optar en fecha 01-01-2019 a LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir tres cuartas parte (3/4) de la pena impuesta, que en razón de la pena equivale a seis (06) años y tres (03) meses. Y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE D VM DEL ESTADO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara REDIMIDA LA PENA POR TRABAJO POR UN TIEMPO DE TRES (03) MESES Y DIESICIETE (17) DIAS, ROBERTO ANTONIO CAÑIZALES SUTIL, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-20.417.104, de conformidad con los artículos 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 159 y 155 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida se observa ROBERTO ANTONIO CAÑIZALES SUTIL, fue aprehendido por este Asunto Penal el 19-01-2013, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (24-10-2016), por TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, que se tiene como pena corporal cumplida; tiempo este al cual se le adiciona el tiempo aquí REDIMIDO POR TRABAJO de TRES (03) MESES Y DIESICIETE (17) DIAS, cuya sumatoria da un total de CUATRO (04), AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN. Le resta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN. -TERMINA DE CUMPLIR LA PENA EL 01-02-2021. TERCERO: El PENADO OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL el 01-01-2019. Remítase copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial de la Región Insular. Notifíquese mediante boleta a la Fiscalia y a la Defensa del Penado. Remítase los recaudos inherentes a la Vigilancia Penitenciaria a este Tribunal de Ejecución a los fines de que sea impuesto el penado de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION

ABG. LEYLA VASQUEZ


LA SECRETARIA