REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2011-001784
ASUNTO : OP01-P-2011-001784
REFORMA DEL AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ACTUALIZACIÓN REFORMA DEL COMPUTO DE PENA
Revisadas las presentes actuaciones, esta juzgadora, a tenor de lo establecido en los artículos 474 en armonía con el 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; procede reformar el cómputo de la pena que le fue impuesta al PENADO DIAZ RODRIGUEZ VAKENY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.401.191, en los términos señalados a continuación.
Recibidas en fecha 25 de Octubre de 2016, actuaciones con pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, designada según Resolución N° MPPSP/DVPAPPL/N°007/2016, de fecha 03 de marzo de 2016; actuando a tenor de lo pautado en los artículos 62 y 158 del Código Orgánico Penitenciario, solicita a este juzgado la REDENCIÓN DE LA PENA, por trabajo cumplido por el PENADO DIAZ RODRIGUEZ VAKENY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.401.191, quien cumple CONDENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL; este Tribunal pasa a resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones, se observa:
1.- Al folio 312, acta de PRONUNCIAMIENTO DE TRABAJO del Internado Judicial de la Región Insular de fecha 25-10-2016, donde consta que el precitado PENADO ha trabajado durante el lapso comprendido desde el 14-03-2016 hasta el 01-06-2016 y del 04/06/2016 al 21/10/2016, lo que totaliza SIETE (07) MESES, Y CUATRO (04) DIAS de trabajo, realizado en un horario de OCHO (08) HORAS diarias, en las actividades de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y ARTESANO Y MANTENIMIENTO.
2.- Al folio 313 riela SOLICITUD DE REDENCIÓN de fecha 13-10-2016, suscrita por el mencionado Penado.
3.- A los folio 314, 316 y 321 obra inserta CONSTANCIAS DE TRABAJOS Y BUENA CONDUCTA de fecha 21-10-2016, 12-10-2016 y 09-09-2016, suscrita por los Miembros de la UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR y POR EL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, que sustenta la solicitud de redención judicial.
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, que establece:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”
En atención a los recaudos antes señalados, al determinar el tiempo de pena redimido por trabajo realizado durante SIETE (07) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, en un horario de OCHO (08) HORAS diarias, en las actividades de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y ARTESANO Y MANTENIMIENTO, desde el 14-03-2016 hasta el 01-06-2016 y del 04/06/2016 al 21/10/2016, se establece como TIEMPO DE PENA REDIMIDO POR TRABAJO: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN.
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa que fue aprehendido el 05-03-2011, permaneciendo detenido hasta el día (23-11-2016), por CINCO (05), AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; en fecha 15/07/2016 este Tribunal le adiciono como tiempo redimido por Trabajo el siguiente tiempo NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quedando como el total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS; desde la fecha de dicha redención se ha cumplido SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por cuanto han pasado CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS desde la fecha que se realizo la redención, a ese tiempo se le adiciona, el tiempo redimido por trabajo, según el cálculo del párrafo anterior, es decir: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; lo que totaliza SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN. Le resta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. En fecha 15-02-2020 TERMINA DE CUMPLIR LA PENA y no el 07-12-2019 como lo señala la decisión de fecha 23 de Noviembre de 2016 inserta a los folios 322 al 324; quedando asi reformado el cómputo.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad. A su vez, el artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho y aplicable a este caso concreto a tenor del artículo 24 Constitucional, por ser la ley mas favorece al Penado de autos, quien podrá optar a REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara REDIMIDA por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS la pena imputes al PENADO DIAZ RODRIGUEZ VAKENY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.401.191. SEGUNDO : Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa que fue aprehendido el 05-03-2011, permaneciendo detenido hasta el día (23-11-2016), por CINCO (05), AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; en fecha 15/07/2016 este Tribunal le adiciono como tiempo redimido por Trabajo el siguiente tiempo NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quedando como el total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS; desde la fecha de dicha redención se ha cumplido SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por cuanto han pasado CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS desde la fecha que se realizo la redención, a ese tiempo se le adiciona, el tiempo redimido por trabajo, según el cálculo del párrafo anterior, es decir: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; lo que totaliza SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN. Le resta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. En fecha 15-02-2020 TERMINA DE CUMPLIR LA PENA y no el 07-12-2019 como lo señala la decisión de fecha 23 de Noviembre de 2016 inserta a los folios a los folios 322 al 324; quedando asi reformado el cómputo. El penado podrá optar a REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta. Á fin de resolver la procedencia o no de la medida a que opta, se ordena RATIFICAR OFICIOS LIBRADOS EN FECHA 21/07/2016. Notifíquese y remítase copia de la presente resolución al lugar de reclusión del Penado. CUMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION DVM
ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ
SECRETARIA
ABG. LUISELYS BOADAS
En fecha________________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros____________________________________________________________________________________________.
Conste/Sria.
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