REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-002503
ASUNTO : OP01-S-2013-002503


ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA
Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe por no tener impedimento alguno para conocer, se ABOCA al conocimiento de las presentes actuaciones seguidas al PENADO CRUZ RAMON SILVA ROJAS, venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.221.145 actualmente detenido en la sede de la ESTACION POLICIAL ANTOLIN DEL CAMPO, recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, donde ingresó en fecha 13-06-2014, según consta al folio 179. A tenor de lo establecido en los artículos 474 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de la pena que le fue impuesta en los términos señalados a continuación.

Antecedentes
El 01-10-2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, CONDENA al precitado Penado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL VÍA ANAL Y VAGINAL, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, más la accesoria de Ley (no especifica cuales la sentencia).

El 18-10 -2013, se remiten al tribunal de ejecución las actuaciones de lo que se infiere la declara definitivamente firme de la sentencia.

El 29-10-2013, la jueza Itinerante I de Ejecución, competente en materia penal ordinaria y en esta materia, para ese entonces, publica auto de ejecutese de sentencia.

El 17-09-2015 es declinada la competencia por la materia para que conozca ese tribunal.

El 16-11-2015 se recibe y da entrada a las actuaciones en este juzgado.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO CRUZ RAMON SILVA ROJAS, se observa que fue aprehendido el 28-07-2013, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (23-11-2016), por un tiempo de 03 AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que se tiene como tiempo de pena cumplida. Le resta por cumplir un tiempo de Ocho (08) años, Un (01) Mes y Veintiséis (26) dias. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 28-11-2024. El Penado OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL, según el ejecutese de pena de fecha 18-02-2021, al cumplir las 3/4 partes de la pena cumplida, por aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para el momento en que ocurre el hecho, por ser la ley mas favorable, por disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO CRUZ RAMON SILVA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.221.145, observa fue aprehendido 28-07-2013, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (23-11-2016), por un tiempo de 03 AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que se tiene como tiempo de pena cumplida. Le resta por cumplir un tiempo de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 28-11-2024. (Salvo redenciones). SEGUNDO: El Penado OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL, según el ejecutese de pena de fecha 29-10-2013, al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir el 18-02-2021, por aplicación del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para el momento en que ocurre el hecho, por ser la ley mas favorable, por disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial donde se encuentre cumpliendo pena actualmente el Penado. Notifíquese la presente decisión a la defensa y a la fiscalía actuante. TERCERO: Ratifíquese oficio N° 4440-13, dirigido al Jefe de la División de Antecedentes penales. Cúmplase.


JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN COMPETENTEN EN MATERIA DE DVM




ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ





LA SECRETARIA



ABG. LUISELYS BOADAS