REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2014-000301
ASUNTO : OP01-S-2014-000301


ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA

Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal; hecha la revisión de la presente causa, este tribunal a tenor de lo establecido en los artículos 474 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y actualizar el computo de la pena impuesta al PENADO GUSTAVO JOSE MUJICA MARCANO, en los términos señalados a continuación.


Antecedentes

El 02 de marzo de 2015, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), condena al acusado GUSTAVO JOSE MUJICA MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 22.890.573 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal. También conforme al artículo 87.5 (hoy 90.5) de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y conforme el artículo 67 (hoy 70) de la Ley Especial, participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de DOS (2) AÑOS.
El 10 de marzo de 2015 el Tribunal de Juicio declarada definitivamente firme la sentencia.
El 17 de abril de 2015 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Penal Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, dicta auto que ejecuta la sentencia.
El 01 de octubre de 2015 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Penal Ordinaria declina la competencia por la materia en este tribunal.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO GUSTAVO JOSE MUJICA MARCANO, se observa al folio 31 de la pieza 1 de las actuaciones, que fue detenido el 04 de febrero de 2014, manteniéndose detenido hasta el día de hoy (22 de Noviembre 2016), por un tiempo de Dos (02) años, nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, que se toma como parte de pena cumplida. Tiempo al cual se le adiciona la redención de Seis (06) meses y Diez (10) dias de la pena por trabajo realizado de fecha 21 de Junio de 2016 queda el resultado de Tres (03) años Tres (03) meses y Dieciocho (18) dias por tanto, le falta por cumplir un (01) año, Cuatro (04) meses y doce (12) días. Terminara de cumplir la pena el 16 de Junio de 2017; en tal sentido, se establece la sentencia conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor GUSTAVO MUJICA MARCANO, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. CUARTO: Se le impone al ciudadano GUSTAVO MUJICA MARCANO, conforme el artículo 67 de la Ley Especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) AÑOS.

Y visto que el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal establece que el penado al cumplir las ¾ una cuartas partes de la pena impuesta (tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días) puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos de procedibilidad; se establece que el precitado Penado OPTA a la LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, por disposición del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se actualiza el computo de pena impuesta al penado acusado GUSTAVO JOSE MUJICA MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 22.890.573, sentenciado a cumplir la pena de 04 AÑOS y Dos (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal. Debiendo cumplir conforme al artículo 87.5 (hoy 90.5) de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la prohibición de acercamiento a la mujer victima y conforme el artículo 67 (hoy 70) de la Ley Especial deberá participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de DOS (2) AÑOS. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO GUSTAVO JOSE MUJICA MARCANO, se observa al folio 31 de la pieza 1 de las actuaciones, que fue detenido el 04 de febrero de 2014, manteniéndose detenido hasta el día de hoy (22 de Noviembre 2016), por un tiempo de Dos (02) años, nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, que se toma como parte de pena cumplida. Tiempo al cual se le adiciona la redención de Seis (06) meses y Diez (10) dias de la pena por trabajo realizado de fecha 21 de Junio de 2016 queda el resultado de Tres (03) años Tres (03) meses y Dieciocho (18) dias por tanto, le falta por cumplir un (01) año, Cuatro (04) meses y doce (12) días. Terminara de cumplir la pena el 16 de Junio de 2017. TERCERO: OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL, desde el 03 de Octubre de 2016, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario donde actualmente se encuentra recluido el precitado Penado, a los fines de que con carácter de Urgencia le sea realizada EVALUACION PSICOSOCIAL por el Equipo Técnico de la Junta Evaluadora designada por el Ministerio del Poder Popular del Ministerio Penitenciario, dado que a partir de fecha 03 de Octubre de 2016 opta a libertad condicional. Ratificar oficio N° OL02OFO2015000073 de fecha 20-10-2015 al Director de la Coordinador de Antecedentes Penales del Ministerio Popular del Interior, Justicia y Paz, a los fines de que se sirva remitir Certificación de Antecedentes Penales del penado Gustavo José Mújica Marcano. Notifíquese a la Fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase.

JUEZA TEMPORAL DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ




SECRETARIA



ABG. LUISELYS BOADAS



En la misma fecha se libraron Oficios y Boletas Nos. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Conste/Sria