REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000087
ASUNTO : OP01-S-2014-000087


EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 18-10-2016, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado EDIXION ESTEBAN MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.554.262, fecha de nacimiento 08-12-1986, nacido en Caracas Distrito Capital, hijo de Marcia Rivas (v) y Esteban Medina (v), domiciliado Calle Virgen del Carmen, Sector Mata de Coco, Posada Daisy Montilla, Municipio Díaz, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Número telefónico: 0412-0963318; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte y 41 con el agravante del 65 ordinal 3, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 con la agravante del tercer ordinal de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en agravio de la ciudadana YARNELYS SARAY RODRIGUEZ.

El 31-10-2016, el prenombrado Tribunal acuerda la remisión de las actuaciones para ser distribuidas al tribunal de ejecución.
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Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado nunca ha sido aprehendido por los hechos a que se contrae el presente Asunto Penal, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Especial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.



Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO EDIXION ESTEBAN MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.554.262, fecha de nacimiento 08-12-1986, nacido en Caracas Distrito Capital, hijo de Marcia Rivas (v) y Esteban Medina (v), domiciliado Calle Virgen del Carmen, Sector Mata de Coco, Posada Daisy Montilla, Municipio Díaz, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Número telefónico: 0412-0963318; CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte y 41 con el agravante del 65 ordinal 3, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 con la agravante del tercer ordinal de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en agravio de la ciudadana YARNELYS SARAY RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el 23-11-2016 A LAS 02:30 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ
Jueza Temporal del Tribunal de Ejecución DVM




ABG. ROSMARY MARCANO
Secretaria



En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
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Conste/Sria