REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, 16 de Noviembre de 2016
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2009-005915
 
ASUNTO 		: OP01-P-2009-005915
 
 
 
EJECUTESE DE SENTENCIA 
 
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           El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen. 
 
 
Antecedentes
 
 
            El 25-10-2016, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JESUS ORLANDO BELLO BERMUDEZ, como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.931.503, fecha de nacimiento 28-10-1982, de 33 años de edad nacido Porlamar Estado Nueva Esparta, hijo de Jesús Patiño Bello (f) y Oneida Mercedes Bermúdez (v), domiciliado:  Urbanización  las Mercedes cerca del Estacionamiento, vereda 10, casa Nº 6, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable de la comisión, a cumplir la pena en definitiva; a  cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña la cual se omiten  datos.
 
  
 
     El 10-11-2016, el prenombrado Tribunal acuerda la remisión de las actuaciones para ser distribuidas al  tribunal de ejecución. 
 
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Motivación para decidir 
 
 
             Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado nunca  ha sido aprehendido por los hechos a que se contrae el presente Asunto Penal,  faltándole por cumplir la totalidad de la  pena impuesta. 
 
 
    Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de  libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482  del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Especial, por estar  condenado a cumplir  pena que no excede los cinco (5) años. 
 
 
                                                             
 
 
                                                           Dispositiva 
 
                Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO JESUS ORLANDO BELLO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.931.503, fecha de nacimiento 28-10-1982, de 33 años de edad nacido Porlamar Estado Nueva Esparta, hijo de Jesús Patiño Bello (f) y Oneida Mercedes Bermúdez (v), domiciliado:  Urbanización  las Mercedes cerca del Estacionamiento, vereda 10, casa Nº 6, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable de la comisión, a cumplir la pena en definitiva; a  cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña la cual se omiten  datos. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el  articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión.  Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo.  TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el 06-12-2016 A LAS 02:00 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía.  Cúmplase.
 
 
 
 
ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ
 
Jueza Temporal del Tribunal de  Ejecución DVM
 
 
 
 
 
                                                                     
 
ABG.  ROSMARY MARCANO 
 
Secretaria
 
              
 
 
 
En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
 
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Conste/Sria  
 
 
 
 
 
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