REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-002292
ASUNTO : OP01-S-2015-002292

EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 23-10-2015, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 31-01-1981, de 34 años de edad estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.459, residenciado, calle Velásquez cruce con Igualdad frente la parada de Pampatar, Taller de embobinado, Porlamar Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 de Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


El 08-11-2016, el prenombrado Tribunal dicta auto en el cual acuerda remitir a las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea enviada a Ejecución.
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Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue aprehendido el 31-08-2015 permaneciendo, hasta el 20-10-2015, por lo que tiene UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PENA CUMPLIDA. FALTÁNDOLE POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PENA.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso, el penado opta a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Especial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 31-01-1981, de 34 años de edad estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.459, residenciado, calle Velásquez cruce con Igualdad frente la parada de Pampatar, Taller de embobinado, Porlamar Estado Nueva Esparta; CONDENADO a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 de Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se establece que el OPTA A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el 05 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 02:30 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución DVM



ABG. ROSMARY MARCANO
Secretaria




En fecha ______________se cumplió con lo acordado en el auto que antecede bajo los Nros:_____________________________________________________.
Conste/Sria.