CORTE DE APELACIONES ORDINARIA, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y DE VIOLENCIA DE GÉNEROS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 01 de noviembre de 2016
205° y 156°


CASO PRINCIPAL: OP04-P-2016-004958
CASO: OP04-O-2016-000080

JUEZA PONENTE: DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRESUNTOS AGRAVIADOS: RAFAEL EDUARDO VERHELST MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.719.986, VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.868.120, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.463.335, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.461.890, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad N° V- 24.862.551, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.994.063, DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° V- 24.108.207, JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.867.201, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.107.942, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.108.311, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.106.256, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.720.730, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.243.530, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.082.106, JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V 20.537.637, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V22.890.464, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V25.877.112, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V 23.041.319, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, titular de la cedula de identidad N° V-23.591.656, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO titular de la cedula de identidad Nº V24.107.147, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, titular de la cedula de identidad N° V 21.326.313, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V21.425.113, JUAN PEDRO ROMERO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V 20.537.248, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.719.130, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V 24.105.165, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V26.163.136, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26842659, FREYA GUARDIA GUERRA titular de la cedula de identidad Nº V-11.313.725 y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.408.681.
PRESUNTA AGRAVIANTE: Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por los ciudadanos abogados ALBERT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.932.664, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.398, con domicilio procesal: Playa el Angel, Farmatodo, Escrito Jurídico Rojas y Asociados, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-9950525. JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.150, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 237.470, con domicilio procesal: Calle El colegio, Centro Empresarial Am, Planta baja Oficina Nº 01, Escritorio Jurídico Potentini, Municipio Mariño ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-8803379, PEDRO AREVALO SEMPRUM, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.588, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.181, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-6951707, LUIGGY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.409, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.327, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-3837970, ANTONIO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.895, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.561, con domicilio procesal: Centro Comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-2774777, ROMULO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8392.973, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 24.832, con domicilio procesal: La Asunción, Calle Larez, Quinta Victoria Nº 1-54, Municipio Arismendi ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-7905016, en su condición de defensores privados de los presuntos agraviados, conforme a lo previsto en los artículos 4, 16 y 38 de la Ley sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación expresa de los artículos 44 y 49 ejusdem, en contra de la Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la presunta violación a la Libertad Personal y al Debido Proceso por incumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos ( según los accionantes).

DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA ORDINARIA DE LA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el Amparo Constitucional (habeas corpus) solicitado, entiende este Órgano Jurisdiccional que la presunta agraviante es la Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En principio es necesario citar el contenido del artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:

“Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores Conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos”

Ahora bien, con relación al referido artículo, esta Corte de Apelaciones sería incompetente para conocer de la presente Acción al tratarse de un hábeas corpus, no obstante es necesario indicar que ciertamente la Sala Constitucional manifestó en varias oportunidades, que la competencia de la acción de amparo en tal modalidad correspondía a los Jueces de Control, en virtud de que el derecho material protegido, en tales casos, es la libertad personal, pero es el caso que decisión Nº 165 del día 13 de febrero de 2001, se rectificó el razonamiento explanado y se produjo el siguiente criterio:

“No obstante el razonamiento de esta Sala, se presentan dificultades en cuanto al orden jerárquico para atribuir a los jueces de control la competencia para conocer de los amparos interpuestos con ocasión de presuntas violaciones a la libertad y seguridad personales –hábeas corpus-, provenientes de un órgano jurisdiccional superior o de igual rango a los Juzgados de Primera Instancia en Función de Control; es decir, cuando el presunto agraviante sea otro Tribunal de Primera Instancia o una Corte de Apelaciones en lo Penal, como por ejemplo, en materia Penal, aquéllos que conocen en otra fase del proceso, como son los tribunales de juicio o de ejecución. En estos casos resulta contrario a la teoría general del proceso, que un tribunal de la misma o inferior jerarquía revise una decisión –aun cuando sea por la vía de una acción de amparo-, pues esto quebranta el orden lógico de la organización institucional en la que se ve reflejada la concepción del ejercicio de la función jurisdiccional, la cual atiende al contenido de valores que nutren el fin último de dicha función. Tal orden se trastocaría, ciertamente, en la conjetura de decisiones de órganos de superior jerarquía que deban ser revisadas, con lo cual decimos valoradas, y quizás revertidas, por instancias de igual o inferior jerarquía.
Debe señalarse que, ‘ambas figuras –amparo contra decisiones judiciales y Hábeas Corpus-, se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por un acto, resolución o sentencia emanada de un Tribunal, actuando fuera del ámbito de su competencia –entiéndase con abuso o extralimitación de poder o con usurpación de funciones- que lesiona derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra posibles arrestos y detenciones arbitrarias’, incluso provenientes de los órganos judiciales actuando en vía disciplinaria (la privación ilegítima de libertad). Ver sentencia de fecha 17 de marzo de 2000.
Para rectificar la diversidad de criterios que se originó a raíz de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional dijo: “...haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, debe entenderse que el mandamiento de hábeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, sin embargo, el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente, cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende”. De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control –primera instancia en lo penal.
En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición (negrilla de la Sala)”.

Por su parte el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Art. 67. Son competencias comunes a los Tribunales de primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueran pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la liberad y seguridad personal, salvo cual que presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico” (Subrayado de esta Corte)

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

“Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

En atención al criterio jurisprudencial que antecede y a los artículos antes referidos, entiende esta Alzada que cuando el presunto acto u omisión lesivos provienen precisamente de un Juez de Primera Instancia (como en el caso que se resuelve, un Juez de Control) el principio normativo indica que la competencia para resolver el asunto se determina por el grado, y, por tanto, corresponde decidir la acción propuesta a un Juez Superior, que en el ámbito penal es la Corte de Apelaciones.

Con base en estas razones, que encuentran el sustento legal y jurisprudencial antes reseñado, es por lo que esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declara COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de Habeas Corpus (HABEAS CORPUS), interpuesta por los los ciudadanos abogados ABG. ALBERT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.932.664, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.398, con domicilio procesal: Playa el Angel, Farmatodo, Escrito Jurídico Rojas y Asociados, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-9950525. JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.150, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 237.470, con domicilio procesal: Calle El colegio, Centro Empresarial Am, Planta baja Oficina Nº 01, Escritorio Jurídico Potentini, Municipio Mariño ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-8803379, PEDRO AREVALO SEMPRUM, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.588, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.181, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-6951707, LUIGGY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.409, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.327, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-3837970, ANTONIO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.895, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.561, con domicilio procesal: Centro Comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-2774777, ROMULO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8392.973, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 24.832, con domicilio procesal: La Asunción, Calle Larez, Quinta Victoria Nº 1-54, Municipio Arismendi ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-7905016, en su condición de defensores privados de los presuntos agraviados RAFAEL EDUARDO VERHELST MEDINA, VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, , DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ, JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA, JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, JUAN PEDRO ROMERO MATA, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, FREYA GUARDIA GUERRA y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, en contra de la Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así se resuelve.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 28 de Octubre de 2016, esta Corte de Apelaciones, da por recibido la presente Acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta de forma verbal por los ciudadanos abogados ABG. ALBERT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.932.664, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.398, con domicilio procesal: Playa el Angel, Farmatodo, Escrito Jurídico Rojas y Asociados, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-9950525. JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.150, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 237.470, con domicilio procesal: Calle El colegio, Centro Empresarial Am, Planta baja Oficina Nº 01, Escritorio Jurídico Potentini, Municipio Mariño ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-8803379, PEDRO AREVALO SEMPRUM, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.588, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.181, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-6951707, LUIGGY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.409, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.327, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-3837970, ANTONIO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.895, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.561, con domicilio procesal: Centro Comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-2774777, ROMULO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8392.973, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 24.832, con domicilio procesal: La Asunción, Calle Larez, Quinta Victoria Nº 1-54, Municipio Arismendi ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-7905016, en su condición de defensores privados de los presuntos agraviados, los ciudadanos VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ , JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, JUAN PEDRO ROMERO MATA, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, FREYA GUARDIA GUERRA y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, en contra de la Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la presunta presunta violación a la Libertad Personal y al Debido Proceso por incumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos, conforme a lo previsto en los artículos 4, 16 y 38 de la Ley sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación expresa de los artículos 44 y 49 ejusdem, todo lo cual esta Corte observa lo siguiente:

“En el día hoy Viernes Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece los ciudadanos abogados ABG. ALBERT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.932.664, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.398, con domicilio procesal: Playa el Angel, Farmatodo, Escrito Jurídico Rojas Y Asociados, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-9950525. JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.150, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 237.470, con domicilio procesal: Calle El colegio, Centro Empresarial Am, Planta baja Oficina Nº 01, Escritorio Jurídico Potentini, Municipio Mariño ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-8803379, PEDRO AREVALO SEMPRUM, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.588, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.181, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-6951707, LUIGGY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.409, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.327, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-3837970, ANTONIO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.895, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.561, con domicilio procesal: Centro Comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-2774777, ROMULO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8392.973, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 24.832, con domicilio procesal: La Asunción, Calle Larez, Quinta Victoria Nº 1-54, Municipio Arismendi ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-7905016.. Acto seguido en nombre de todos loa abogados, expone al abogado Albert Rojas; quien manifiesta: Buenos tardes ciudadanos Magistrado acudimos a esta Corte en Sede Constitucional, de conformidad con lo establecidito en articulo 4, 16 y 38 sobre la Ley de Amparo Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por violación expresa de los artículos 49 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acción de amparo en contra de la decisión tomada por la Juez de Control N° 02, Dra. Jaihaly Morales, el cual se expone a continuación considera la parte accionante como punto previo a efectos de acreditar la legitimidad que se tiene en la presente acción se tome en consideración las actas de juramentación que corre insertas en el asunto OP04-P-2016-004958, y que por la premura de la presente acción la referida la audiencia culmino hace una hora y no se no otorgado el acta correspondiente, por ello como lo ha considerado la sala Constitucional en su oportunidad en su debida oportunidad se consignara el acta de juramentación como requisito para la procebilidad de la acción, con respecto a las denuncias de la presente acción se considera violentado los articulo 49 y 51 de la Carta Política del año 1999, en virtud de que en el desarrollo de la audiencia de presentación del asunto OP04-P-*2016-004958, en representación de los ciudadanos ALEJANDRO DONNY LEON, FREYA GUARDIA, EDUARDO MARCANO, JUAN MANUEL SUAREZ, JUAN PEDRO ROMERO, Y OTROS, identificados ampliamente en el referido asunto, a quienes asistimos como defensores privados, realizada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, representado por la Jueza Jaihaly Morales, se le solicito el derecho de palabra en amparo del articulo 51 de la norma constitucional el cual era a fin de ser utilizado para ejercer la presente acción de amparo sobrevenido procedimiento que es viable ejecutar ante el juez de la Causa y de la misma manifestó que ya el acto había culminado, lo cual era falso porque no se habia culminado, ni se había firmado el acta negando el derecho de palabra considerando esta acción violatoria al derecho constitucional a petición al igual que el debido proceso, pues el procedimiento de amparo sobrevenido es viable realizarlo ante el juez de Instancia para que este posteriormente envié las actuaciones a la Corte de Apelaciones, violentado la Juez de Instancia el debido proceso por incumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos, en otro orden de idea, se considera la violación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como expresa el articulo 38 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por lo cual se solicita el habeas corpus en protección y garantía de la libertad individual de 29 ciudadanos los cuales en los actuales momentos se encuentran privados de libertad, convirtiendo una orden de una actividad competente en una orden ilegitima y una privación ilegitima, tomando en consideración inicialmente que consta en el expediente 20 constancias de estudios y certificación de inscripción de estudiantes universitarios 10 de la Universidad de Oriente, 05 de la Universidad de Margarita 04, de la Universidad Santiago Mariño 01 de la Rómulo Gallego y 01 del IUTIRLA, a objeto de esclarecer la violación de libertad de estos ciudadanos es importante precisar que el Ministerio público solicito la libertad de las 29 personas, a través de una medida cautelar sustitutiva de libertad haciendo la observación el representante Fiscal, que no necesitaba un aseguramiento de los imputados para darle prosecución al proceso ordinario, todo ello en virtud de los vagos elementos de convicción y sobretodo que 28 personas fueron imputados por delitos que no exceden de tres años de privación de libertad violentado con ello la norma 239 del Código Orgánico Procesal penal, quien obliga que el juez, no debe decretar una medida de privación cuando el delito no excede de tres años de privación judicial preventiva de libertad, a pesar de las circunstancias particulares del caso y de la posición del Ministerio Público y de la solicitudes realizadas por las distintas defensas técnicas, la juez de Instancias decreto una medida cautelar poniendo como requisito indispensable para poder liberar a la persona la presentación de un fiador persona para cada uno de ello y de uno colectivo imposibilitando la libertad de estos ciudadanos y contraviniendo al titular de la acción penal, por ello considera esta parte acciónate que debió este tribunal ordenar la libertad de estas 29 personas, y consecutivamente se presentara las credenciales de los fiadores personales, por ello aunque esta dentro de las medidas cautelares la naturaleza de la acción toda vez que mantiene bajo medida de privación de libertad fuera de los criterios legales , tanto procesales como penales, es por ello que la libertad individual es la segunda garantía mas importante del ser humano, después de la vida, y la Constitución en su articulo 2 refrenda al estado venezolano como un estado social de derecho y de justicia venezolano de derecho siendo la libertad uno de los pilares fundamentales de nuestra Constitución, es por ello que esta parte accionante considera que el Tribunal Segundo de control ejercido por la Dra. Jaihaly Morales, violento la libertad de las 29 personas por extralimitarse por no ser proporcionar la medida otorgada con la medida solicitada por el titular de la acción penal, el representante del Ministerio público al finalizar la audiencia dejo constancia de que el Ministerio público se opuso a la medida dictada por la juez agraviante, y ocurro ante ustedes, magistrados constitucionales a los fines de que recaben el expediente original en el Tribunal de control N° 02, admitan este amparos habeas corpus y declaren la libertad plena de nuestros representados, esperando justicia, a los veintiocho días de octubre del año 2016. Es todo” (Cursiva de esta sala)

En fecha 28 de octubre de 2016, se procede a dar entrada a la presente Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS), y de acuerdo con el orden de distribución del “Sistema de Gestión Judicial Independencia”, quedo registrada bajo el numero OP04O2016004958, siendo asignada la ponencia a la Jueza Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO.

En fecha 31 de Octubre de 2016, se libró oficio Nº 734-16, dirigido a la Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitando información sobre el asunto principal signado bajo la nomenclatura OP04-P-2016-004958 (nomenclatura de ese tribunal), el cual guarda relación con la Acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por los ciudadanos abogados ABG. ALBERT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.932.664, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.398, con domicilio procesal: Playa el Angel, Farmatodo, Escrito Jurídico Rojas y Asociados, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-9950525. JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.150, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 237.470, con domicilio procesal: Calle El colegio, Centro Empresarial Am, Planta baja Oficina Nº 01, Escritorio Jurídico Potentini, Municipio Mariño ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-8803379, PEDRO AREVALO SEMPRUM, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.588, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.181, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-6951707, LUIGGY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.409, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.327, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-3837970, ANTONIO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.895, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.561, con domicilio procesal: Centro Comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-2774777, ROMULO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8392.973, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 24.832, con domicilio procesal: La Asunción, Calle Larez, Quinta Victoria Nº 1-54, Municipio Arismendi ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-7905016, , titular de la cédula de identidad Nº 27.352.790, en su condición de defensores privados de los presuntos agraviados en los siguientes términos:

“…Me dirijo a usted en esta oportunidad, con ocasión a la Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS), interpuesta por los Abogados ALBERT ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 127.398, Abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.470; Abogado PEDRO AREVALO SEMPRUM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.181; Abogado LUIGGY DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.327; Abogado ANTONIO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.561; Abogado ROMULO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.832, en su carácter de Defensores de los presuntos agraviados ANGELA CARLOS, JUAN MARIN, DANIEL ASPITE, ALEJANDRO DONI, NILIO RODRIGUEZ, JUAN ROMERO, MICHELL MIJARES, JUAN SUAREZ, FABIOLA ASTILLO, VICTOR VELAZCO, CARLOS MUÑOZ, RAFAEL VERHELST, YONATAN GONZALEZ, JESUS RODRIGUEZ, JESUS LOPEZ, OMAR ROJAS, CARLOS ROJAS, EDUARDO MARCANO, ANDRES ROMERO, ANTONIO POZO, RAYNIER HURTADO, YERONY PARRA, ESTHEFANIA GONZALEZ, GILBER REYES, JAIME FERMIN, PEDRO VASQUEZ, JOSE MARCANO, JOSE RODRIGUEZ Y FREYA GUARDIA, contra su persona, de conformidad con lo consagrado en los artículos 4, 16 y 38 sobre la Ley de Amparo Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia a lo antes señalado, se acuerda solicitarle se sirva informar a esta Alzada, de manera inmediata al recibo de la presente comunicación, los siguientes requerimientos: PRIMERO: Si ante esa Instancia cursa Asunto Principal signado con la nomenclatura OP04-P-2016-004958, en contra de los ciudadanos ANGELA CARLOS, JUAN MARIN, DANIEL ASPITE, ALEJANDRO DONI, NILIO RODRIGUEZ, JUAN ROMERO, MICHELL MIJARES, JUAN SUAREZ, FABIOLA ASTILLO, VICTOR VELAZCO, CARLOS MUÑOZ, RAFAEL VERHELST, YONATAN GONZALEZ, JESUS RODRIGUEZ, JESUS LOPEZ, OMAR ROJAS, CARLOS ROJAS, EDUARDO MARCANO, ANDRES ROMERO, ANTONIO POZO, RAYNIER HURTADO, YERONY PARRA, ESTHEFANIA GONZALEZ, GILBER REYES, JAIME FERMIN, PEDRO VASQUEZ, JOSE MARCANO, JOSE RODRIGUEZ Y FREYA GUARDIA. SEGUNDO: En caso afirmativo, informe si en contra de los ciudadanos antes identificados, pesa alguna Medida de coerción personal y desde que fecha se encuentra en dicha situación procesal. TERCERO: Asimismo se sirva informar: 1.-Delitos imputados a los ciudadanos ANGELA CARLOS, JUAN MARIN, DANIEL ASPITE, ALEJANDRO DONI, NILIO RODRIGUEZ, JUAN ROMERO, MICHELL MIJARES, JUAN SUAREZ, FABIOLA ASTILLO, VICTOR VELAZCO, CARLOS MUÑOZ, RAFAEL VERHELST, YONATAN GONZALEZ, JESUS RODRIGUEZ, JESUS LOPEZ, OMAR ROJAS, CARLOS ROJAS, EDUARDO MARCANO, ANDRES ROMERO, ANTONIO POZO, RAYNIER HURTADO, YERONY PARRA, ESTHEFANIA GONZALEZ, GILBER REYES, JAIME FERMIN, PEDRO VASQUEZ, JOSE MARCANO, JOSE RODRIGUEZ Y FREYA GUARDIA; 2.-La fecha de la última actuación y el estado actual de la causa. Ello en atención a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en su sentencia de fecha 01 de febrero de 2000.

En sintonía con lo antes expuesto, se insta al Tribunal a quo, remitir anexo al correspondiente oficio, la documentación certificada pertinente al caso, todo lo antes solicitado, en atención al auto dictado en la presente fecha” (Cursiva de esta Sala)

En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibe oficio Nº 2C-2070-2016, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, contentivo del informe mediante el cual da respuesta a la información solicitada por esta alzada, en oficio Nº 734-16, de fecha 31 de Octubre de 2016, relacionado con la presente Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS), del cual se puede constatar lo siguiente:

“…Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de dar acuse de recibo al oficio Nº 734-16 de fecha 31 de Octubre de 2016, emanado del despacho a su digno cargo, a los fines de informarle que efectivamente cursa ante este Despacho Judicial asunto penal signado con el Nº OP04-O-2016-004958, instruido contra los ciudadanos VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ , JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, JUAN PEDRO ROMERO MATA, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, FREYA GUARDIA GUERRA y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación al artículo 474 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el artículo 223 del Código Penal y en relación al ciudadano ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación al artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el artículo 223 del Código Penal y DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, cabe destacar que el referido proceso penal, se encuentra en fase preparatoria, ello en razón que fueron presentados el día 28 de Octubre de 2016, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándoles los delitos antes descritos y decretando este Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contemplada en el artículo 242, ordinal 8 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una caución personal con dos fiadores por cada uno de los imputados, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez consignado los recaudos pertinentes, se procederá a la materialización de la Medida.
Igualmente informo que el día de ayer 31 de octubre de 2016, luego de verificarse los requisitos del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se materializo la libertad de los ciudadanos ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA, FREYA GUARDIA GUERRA, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente y de Violencia de Género, actuando en Sede Constitucional, observa que los ciudadanos abogados ALBERT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.932.664, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.398, con domicilio procesal: Playa el Angel, Farmatodo, Escrito Jurídico Rojas y Asociados, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-9950525. JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.150, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 237.470, con domicilio procesal: Calle El colegio, Centro Empresarial Am, Planta baja Oficina Nº 01, Escritorio Jurídico Potentini, Municipio Mariño ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-8803379, PEDRO AREVALO SEMPRUM, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.588, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.181, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-6951707, LUIGGY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.409, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.327, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-3837970, ANTONIO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.895, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.561, con domicilio procesal: Centro Comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-2774777, ROMULO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8392.973, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 24.832, con domicilio procesal: La Asunción, Calle Larez, Quinta Victoria Nº 1-54, Municipio Arismendi ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-7905016, en su condición de defensores privados de los presuntos agraviados, los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VERHELST MEDINA, VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, , DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ, JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA, JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, JUAN PEDRO ROMERO MATA, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, FREYA GUARDIA GUERRA y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, interponen Acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de Habeas Corpus, contra la Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, alegando lo siguiente:

“ …que violó de forma flagrante la libertad personal de 29 personas por cuanto el Ministerio Público solicitó la libertad de las mismas, a través de una medida cautelar sustitutiva de libertad, haciendo la observación el representante Fiscal, que no necesitaba un aseguramiento de los imputados para darle prosecución al proceso ordinario”;
“…que la juez de instancia decretó una medida cautelar poniendo como requisito indispensable para poder liberar a la persona la presentación de un fiador persona para cada uno y de uno colectivo imposibilitando la libertad de estos ciudadanos y contraviniendo al titular de la acción penal”
“…que violentó la libertad de las 29 personas por extralimitarse, por no se proporcionar la medida otorgada con la medida solicitada por el titular de la acción penal…”.

Ahora bien, en cuanto a las presuntas violaciones Constitucionales, esta Instancia Superior observa que los accionantes han referido específicamente que la Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (presuntamente agraviante), infringió Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación a la Libertad Personal y al Debido Proceso por incumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos conforme a lo previsto en los artículos 4, 16 y 38 de la Ley sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación expresa de los artículos 44 y 49 ejusdem. En este sentido arguyen los accionantes lo siguiente:

… violó de forma flagrante la libertad personal de 29 personas por cuanto el Ministerio Público solicitó la libertad de las mismas, a través de una medida cautelar sustitutiva de libertad, haciendo la observación el representante Fiscal, que no necesitaba un aseguramiento de los imputados para darle prosecución al proceso ordinario…omissis….la juez de instancia decretó una medida cautelar poniendo como requisito indispensable para poder liberar a la persona la presentación de un fiador persona para cada uno y de uno colectivo imposibilitando la libertad de estos ciudadanos y contraviniendo al titular de la acción penal…” (Cursivas de esta Alzada).-


Por su parte, la Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, informa que:

(…)que efectivamente cursa ante este Despacho Judicial asunto penal signado con el Nº OP04-O-2016-004958, instruido contra los ciudadanos VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ , JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, JUAN PEDRO ROMERO MATA, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, FREYA GUARDIA GUERRA y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación al artículo 474 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el artículo 223 del Código Penal y en relación al ciudadano ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación al artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el artículo 223 del Código Penal y DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, cabe destacar que el referido proceso penal, se encuentra en fase preparatoria, ello en razón que fueron presentados el día 28 de Octubre de 2016, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándoles los delitos antes descritos y decretando este Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contemplada en el artículo 242, ordinal 8 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una caución personal con dos fiadores por cada uno de los imputados, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez consignado los recaudos pertinentes, se procederá a la materialización de la Medida.
Igualmente informo que el día de ayer 31 de octubre de 2016, luego de verificarse los requisitos del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se materializo la libertad de los ciudadanos ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA, FREYA GUARDIA GUERRA, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON.”

De acuerdo a lo anterior, este Tribunal de Alzada, una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones habidas en la presente Acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de Habeas Corpus, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
En principio observa este Tribunal Colegiado, que la Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, manifestó en el oficio N° 2C-2070-16, que efectivamente por ante este Despacho Judicial cursa causa penal signada con la nomenclatura OP04-P-2016-004958, instruido contra de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VERHELST MEDINA, VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, , DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ, JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA, JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, JUAN PEDRO ROMERO MATA, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, FREYA GUARDIA GUERRA y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el artículo 474 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el artículo 223 del Código Penal y en relación al ciudadano ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, por los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el artículo 223 del Código Penal y DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, y se decreto en contra de los imputado la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contemplada en el artículo 242, ordinal 8° de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una caución personal con dos fiadores por cada uno de los imputados, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez consignado los recaudos pertinentes, se procederá a la materialización de la Medida.
Cabe destacar que dicha información se constató a través de la documentación suministrada por la Jueza del Tribunal a quo, mediante oficio N°2C-2070-16 (f.13-14), del cual se desprende lo siguiente:
“…que efectivamente cursa ante este Despacho Judicial asunto penal signado con el Nº OP04-O-2016-004958, instruido contra los ciudadanos VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ , JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, JUAN PEDRO ROMERO MATA, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, FREYA GUARDIA GUERRA y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación al artículo 474 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el artículo 223 del Código Penal y en relación al ciudadano ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación al artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el artículo 223 del Código Penal y DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, cabe destacar que el referido proceso penal, se encuentra en fase preparatoria, ello en razón que fueron presentados el día 28 de Octubre de 2016, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándoles los delitos antes descritos y decretando este Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contemplada en el artículo 242, ordinal 8 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una caución personal con dos fiadores por cada uno de los imputados, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez consignado los recaudos pertinentes, se procederá a la materialización de la Medida.
Igualmente informo que el día de ayer 31 de octubre de 2016, luego de verificarse los requisitos del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se materializo la libertad de los ciudadanos ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA, FREYA GUARDIA GUERRA, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON.”

En este sentido se evidencia que la Jueza del Tribunal a quo señaló que el asunto N° OP04P2016004958, seguido en contra de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VERHELST MEDINA, VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, , DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ, JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA, JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, JUAN PEDRO ROMERO MATA, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, FREYA GUARDIA GUERRA y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, se encuentra en fase preparatoria, ello en razón que fueron presentados el día 28 de Octubre de 2016, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándoles la presunta comisión de los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación al artículo 474 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el artículo 223 del Código Penal y en relación al ciudadano ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación al artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el artículo 223 del Código Penal y DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal y decretando ese Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contemplada en el artículo 242, ordinal 8° de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una caución personal con dos fiadores por cada uno de los imputados, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez consignado los recaudos pertinentes, procederá a la materialización de la Medida; así mismo se desprende de dicho oficio que el día 31 de octubre de 2016, una vez verificados por el tribunal lo requisitos contenidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se materializó la libertad de los ciudadanos ESTEFANIA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA, FREYA GUARDIA GUERRA Y ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, virtud de haber cumplido con los requisitos solicitados por el Tribunal.

En razón de lo antes, considera este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, no ha violentado el derecho a la libertad personal ni el debido proceso consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VERHELST MEDINA, VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, , DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ, JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA, JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, JUAN PEDRO ROMERO MATA, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, FREYA GUARDIA GUERRA y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, toda vez que a los mismo le fue
acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una caución personal con dos (02) fiadores por cada uno de los imputados, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez consignados los recaudos pertinentes, se procederá a la materialización de la Medida otorgada por el tribunal.


Por lo que mal pudiera comportar una violación a los derechos constitucionales alegados por los accionantes como vulnerados, toda vez que a los ciudadanos antes mencionados les fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una caución personal con dos (02) fiadores por cada uno de los imputados, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sean consignados y verificados los recaudos pertinentes, procederá el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control a la materialización de la Medida otorgada.

En consecuencia tal como lo ha señalado el Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control una vez que se hayan consignados y verificados los recaudos, relacionados con la caución personal, se materializará la medida cautelar impuesta a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VERHELST MEDINA, VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, , DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ, JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA, JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, JUAN PEDRO ROMERO MATA, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, FREYA GUARDIA GUERRA y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO.


Por todo lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, que lo ajustado a derecho es negar la solicitud de Mandamiento de la Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS), interpuesta por los abogados los ciudadanos abogados ABG. ALBERT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.932.664, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.398, con domicilio procesal: Playa el Angel, Farmatodo, Escrito Jurídico Rojas y Asociados, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-9950525. JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.150, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 237.470, con domicilio procesal:


Calle El colegio, Centro Empresarial Am, Planta baja Oficina Nº 01, Escritorio Jurídico Potentini, Municipio Mariño ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-8803379, PEDRO AREVALO SEMPRUM, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.588, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.181, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-6951707, LUIGGY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.409, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.327, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-3837970, ANTONIO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.895, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.561, con domicilio procesal: Centro Comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-2774777, ROMULO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8392.973, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 24.832, con domicilio procesal: La Asunción, Calle Larez, Quinta Victoria Nº 1-54, Municipio Arismendi ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-7905016, en su condición de defensores privados de los presuntos agraviados, los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VERHELST MEDINA, VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, , DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ, JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA, JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, JUAN PEDRO ROMERO MATA, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, FREYA GUARDIA GUERRA y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, conforme a lo previsto en los artículos 4, 16 y 38 de la Ley sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación expresa de los artículos 44 y 49 ejusdem, por la presunta violación a la Libertad Personal y al Debido Proceso por incumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos, contra la Abg. JAIHALY MORALES GUTIERREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así Se Decide.






CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS). SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de Mandamiento de la Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS), interpuesta por los ciudadanos abogados ABG. ALBERT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.932.664, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.398, con domicilio procesal: Playa el Angel, Farmatodo, Escrito Jurídico Rojas y Asociados, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-9950525. JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.150, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 237.470, con domicilio procesal: Calle El colegio, Centro Empresarial Am, Planta baja Oficina Nº 01, Escritorio Jurídico Potentini, Municipio Mariño ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-8803379, PEDRO AREVALO SEMPRUM, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.588, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.181, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-6951707, LUIGGY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.409, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 127.327, con domicilio procesal: Centro comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-3837970, ANTONIO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.895, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.561, con domicilio procesal: Centro Comercial CM, Oficina C-A, Oficina Aldonza Manríquez, Municipio Maneiro ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0424-2774777, ROMULO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8392.973, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 24.832, con domicilio procesal: La Asunción, Calle Larez, Quinta Victoria Nº 1-54, Municipio Arismendi ,estado Nueva Esparta, Teléfono 0414-7905016, en su condición de defensores privados de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VERHELST MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.719.986, VICTOR ENRIQUE VELAZCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.868.120, MICHELL ALEJANDRO MIJARES PINO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.463.335, CARLOS DANIEL MUÑOZ VILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.461.890, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad N° V- 24.862.551, JUAN CARLOS MARIN NARVAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.994.063, DANIEL ALEJANDRO ASPITE RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° V- 24.108.207, JUAN MANUEL SUAREZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.867.201, CARLOS ELIGIO ROJAS BONILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.107.942, ANTONIO JOSE POZO ARROYO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.108.311, PEDRO JUVENCIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.106.256, EDUARDO JOSE MARCANO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.720.730, OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.243.530, JESUS DANIEL RODRIGUEZ MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.082.106, JESUS JAVIER LOPEZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V 20.537.637, JOSE BENJAMIN MARCANO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V22.890.464, YERONI ANTONIO PARRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V25.877.112, YONATHAN ALEJANDRO GONZALEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V 23.041.319, ANDRES DAVID ELIAS ROMERO MATA, titular de la cedula de identidad N° V-23.591.656, RAYNIER ASDRUBAL HURTADO CARREÑO titular de la cedula de identidad Nº V24.107.147, ALEJANDRO CARLOS DONI LEON, titular de la cedula de identidad N° V 21.326.313, JAIME ANTONIO FERMIN VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V21.425.113, JUAN PEDRO ROMERO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V 20.537.248, GILBERT JOSE REYES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.719.130, NILIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V 24.105.165, ESTEFANÍA GONZALEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V26.163.136, ANGELA ANDREA CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26842659, FREYA GUARDIA GUERRA titular de la cedula de identidad Nº V-11.313.725 y FABIOLA VALENTINA CASTILLO LOMBARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.408.681.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al archivo.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente y de Violencia de Género de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los 01 del mes de noviembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ


JUEZA INTEGRANTE, JUEZA INTEGRANTE Y PONENTE,


DRA. YOLANDA CARDONA MARÍN DRA. MARÍA CAROLINA ZAMBRANO



SECRETARIA

ABG. NUBIA LORENA GUZMÁN ARAMBURO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
SECRETARIA

ABG. NUBIA LORENA GUZMÁN ARAMBURO






JAN/YCM/MLM/NLG/Edvmm
OP04-O-2016-000080