REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARICARMEN MELE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.650.813, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano GIANFRANCO MELE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.131.161, de éste domicilio, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio ELI JOSÉ HERNÁNDEZ BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.554.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26/10/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARICARMEN MELE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.650.813, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano GIANFRANCO MELE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.131.161, de éste domicilio, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que para fines legales que les interesan y con el objeto de asegurar los derechos a que haya lugar, se sirva declarar a los Tres (03) testigos que oportunamente presentará, para que, una vez cumplidos los trámites de Ley, declaren a tenor del siguiente interrogatorio, lo siguiente: PRIMERO: Si conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN MERCEDES HERNÁNDEZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.398.656.- SEGUNDO: Si saben y les consta, que la ciudadana CARMEN MERCEDES HERNÁNDEZ CAPOTE, falleció ab-intestato el día Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), en Pedrogonzález, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, siendo de estado civil divorciada y domiciliada en la Calle Rodulfo, Edificio Santa Ana, Apto. N° 8, Santa Ana, Municipio Gómez.- TERCERO: Si por ese conocimiento que de ella tienen, saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CARMEN MERCEDES HERNÁNDEZ CAPOTE, son sus hijos MARICARMEN MELE HERNÁNDEZ y GIANFRANCO MELE HERNÁNDEZ, anteriormente identificados.-
Pide al Tribunal que de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y como fundamento a dicha petición y al dicho de los testigos, acompañan Acta de Defunción de su causante CARMEN MERCEDES HERNÁNDEZ CAPOTE, marcada con la letra “A”, Partidas de Nacimiento de sus hijos, marcadas con las letras “B” y “C”, y copias simples de las cédulas de identidad de su persona, la causante y de su hermano, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Siete (07), respectivamente.-
En fecha 31/10/2016 (Folio 09), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-689, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 03/11/2016 (Folios 10 y 11), comparecieron las testigos, ciudadanas CARLIB MIGDALIA ALFONZO MARÍN y ZULENA JOSÉ LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.201.510 y V-4.655.730, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: CARLIB MIGDALIA ALFONZO MARÍN y ZULENA JOSÉ LÁREZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN MERCEDES HERNÁNDEZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.398.656, por más de Once (11) años.- Que saben y les consta que la ciudadana CARMEN MERCEDES HERNÁNDEZ CAPOTE, falleció ab-intestato el día Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), en Pedrogonzález, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, siendo de estado civil divorciada y domiciliada en la Calle Rodulfo, Edificio Santa Ana, Apto. N° 8, Santa Ana, Municipio Gómez.- Que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MERCEDES HERNÁNDEZ CAPOTE, son sus hijos MARICARMEN MELE HERNÁNDEZ y GIANFRANCO MELE HERNÁNDEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana CARMEN MERCEDES HERNÁNDEZ CAPOTE, a los ciudadanos MARICARMEN MELE HERNÁNDEZ y GIANFRANCO MELE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.650.813 y V-21.131.161, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-689
LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (09/11/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA