REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YRMADELA ROSAS DE CASTELIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.200, domiciliada en la Prolongación de la Calle Las Palmas, El Tirano, Puerto Fermín, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hijas ciudadanas KARLYS DEL VALLE CASTELIN ROSAS e YRCADELYS DEL VALLE CASTELIN ROSAS, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.114.121 y V-22.652.323, respectivamente, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por la abogada en ejercicio CRUZFEEL CAMPOS CASTELIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.947,-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16/11/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YRMADELA ROSAS DE CASTELIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.200, domiciliada en la Prolongación de la Calle Las Palmas, El Tirano, Puerto Fermín, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hijas ciudadanas KARLYS DEL VALLE CASTELIN ROSAS e YRCADELYS DEL VALLE CASTELIN ROSAS, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.114.121 y V-22.652.323, respectivamente, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que en fecha Primero (01) de Octubre del año 2016, falleció ab intestato su esposo el finado CARLOS RAMÓN CASTELIN MARTÍNEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.306.299, con domicilio en la Prolongación de la Calle Las Palmas, El Tirano, Puerto Fermín, Municipio Antolin del Campo, según consta en Acta de Defunción N° 930, Folio 180, inserta en el Libro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Mariño, correspondiente al presente año, la cual consigna copia certificada con la letra “A”, asimismo consigna marcada con la letra “B”, Acta de Matrimonio, inscrita bajo el N° 79, Folios vuelto 114 y 115 y su vuelto, inserta en el Libro de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo correspondiente al año 1988, de igual forma consigna actas de nacimiento de sus hijas ciudadanas KARLYS DEL VALLE CASTELIN ROSAS, según consta en acta de nacimiento N° 411, inserta en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo, correspondiente al año 1988, marcada con la letra “C”, e YRCADELYS DEL VALLE CASTELIN ROSAS, según consta en acta de nacimiento N° 315, inserta en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo, correspondiente al año 1993, marcada con la letra “D”, asimismo consigna copia simples de las cédulas de identidad del causante, sus hijas y su persona, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Tres (03) y su vuelto, cuatro (04), Seis (06), Siete (07) y Ocho (08), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y a fin de promover una justificación suficiente para obtener el Título de perpetua memoria que las acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS RAMÓN CASTELIN MARTÍNEZ, asimismo solicita se sirva interrogar a los ciudadanos YARITZA COROMOTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.102.089, con domicilio en la Prolongación de la Calle Las Palmas, El Tirano, Puerto Fermín, Municipio Antolin del Campo y ABRAHAM RAFAEL REYES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.848.958, con domicilio en la Prolongación de la Calle Las Palmas, El Tirano, Puerto Fermín, Municipio Antolin del Campo, cuyas copias de cédulas acompaña con la letra marcada “F”, la cual cursa en autos al folio Nueve (09), sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamará CARLOS RAMÓN CASTELIN MARTÍNEZ.- SEGUNDO: Si por el conocimiento que tienen sobre ellos, saben y les consta que luego de contraído el matrimonio fijaron residencia en la dirección indicada, lugar en la que vive actualmente con sus hijas.- TERCERO: Si saben y les consta que su causante CARLOS RAMÓN CASTELIN MARTÍNEZ, falleció ab-intestato el 01 de Octubre del presente año.- CUARTO Si saben y les consta que su causante CARLOS RAMÓN CASTELIN MARTÍNEZ, era de estado civil casado y que procrearon dos hijas de nombre KARLYS DEL VALLE e YRCADELYS DEL VALLE CASTELIN ROSAS.- QUINTO: Si de ese conocimiento saben y les consta que su causante CARLOS RAMÓN CASTELIN MARTÍNEZ, no deja más personas llamadas a heredar.-
En fecha 17/11/2016 (Folio 11), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-706, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos.-
En fecha 23/11/2016 (Folios 12 y 13), comparecieron los testigos, ciudadanos YARITZA COROMOTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ y ABRAHAM RAFAEL REYES SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.192.089 y V-13.848.958, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: YARITZA COROMOTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ y ABRAHAM RAFAEL REYES SALAZAR, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamará CARLOS RAMÓN CASTELIN MARTÍNEZ, por más de Veinte (20) años.- Que saben y les consta que luego de contraído el matrimonio fijaron residencia en la dirección indicada, lugar en la que vive actualmente con sus dos (02) hijas.- Que igualmente saben y les consta que el causante CARLOS RAMÓN CASTELIN MARTÍNEZ, falleció ab-intestato el Primero (01) de Octubre del presente año.- Asimismo saben y les consta que su causante CARLOS RAMÓN CASTELIN MARTÍNEZ, era de estado civil casado y que procrearon dos hijas de nombre KARLYS DEL VALLE e YRCADELYS DEL VALLE CASTELIN ROSAS.- Que saben y les consta que el causante anteriormente mencionado, no dejó más personas llamadas a heredar.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano CARLOS RAMÓN CASTELIN MARTÍNEZ, a las ciudadanas YRMADELA ROSAS DE CASTELIN, KARLYS DEL VALLE CASTELIN ROSAS e YRCADELYS DEL VALLE CASTELIN ROSAS, venezolanas, mayores de edad, viuda y solteras, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.195.200, V-18.114.121 y V-22.652.323, respectivamente, domiciliadas en la Prolongación de la Calle Las Palmas, El Tirano, Puerto Fermín, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijas del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-706
LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (29/11/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.