REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-685

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LINEKER RAMÓN DÍAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.359.571, domiciliado en la Calle Principal, Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ VALDIVINO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.186, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, específicamente una moto, el cual posee las siguientes características: MARCA: Empire – Keeway; MODELO: TX-200; TIPO: Paseo; AÑO: 2013; COLOR: Gris/Negro; CLASE: Motocicleta; SERIAL DE CARROCERÍA: 8122K1M21DM011621; PLACA: AG5N68M; SERIAL DEL MOTOR: KW164FML2478386; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos NAYI YAMILETH UZCÁTEGUI GARCÍA y ARQUÍMEDES FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.212.625 y V-20.454.836, respectivamente, domiciliados en el Municipio Antolin del Campo de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LINEKER RAMÓN DÍAZ BETANCOURT, desde hace más de Cinco (05) años.- Que es cierto y les consta por haberlo presenciado, que en el año 2014, el ciudadano anteriormente mencionado adquirió un vehículo (moto) con las características descritas, bajo instrumento de Compra-Venta privado en el año 2014, con el ciudadano JOSÉ MIGUEL LEÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.592.431.- Igualmente saben y les consta que el ciudadano LINEKER RAMÓN DÍAZ BETANCOURT, invirtió en la adquisición de dicho vehículo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), en dinero en efectivo y en moneda de curso legal; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 22/11/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva

Esparta, que cursan a los folios Trece (13) y su vuelto, Catorce (14) y su vuelto, y Quince (15), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano LINEKER RAMÓN DÍAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.359.571, domiciliado en la Calle Principal, Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, específicamente una moto, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-685
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 29/11/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.