REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-684

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL JAIMES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.134.411, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Casa S/N, Sector Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio RITAMARY SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.826, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Civic; TIPO: Coupe; AÑO: 1997; COLOR: Rojo; CLASE: Automóvil; SERIAL DE CARROCERÍA: JHMEJ93400S146940; PLACA: NO PORTA; SERIAL DEL MOTOR: D16Z63319238; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos RAFAEL ALBERTO SUBERO COLMENARES y MARÍA LAURA TORCAT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.401.516 y V-16.809.107, respectivamente, domiciliados en los Municipios Arismendi y Maneiro, respectivamente, de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ÁNGEL JAIME SÁNCHEZ, desde hace varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano anteriormente mencionado está domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Sector Salamanca, Casa S/N, a la lado de la venta de repuestos Yeki, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL JAIME SÁNCHEZ es propietario de un vehículo con las características descritas.- Asimismo saben y les consta que el ciudadano anteriormente mencionado es el único propietario de dicho vehículo desde hace aproximadamente varios años, con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbado en sus derechos de exclusivo propietario.- Que saben y les constan que el ciudadano anteriormente mencionado nunca tramitó por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el

Registro Original del vehículo y que actualmente se encuentra realizando dichos trámites; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 18/10/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y constancia de experticia del INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T.) de éste estado, que cursan a los folios Treinta y Siete (37) y su vuelto, Treinta y Ocho (38) y Cuarenta y Seis (46) y su vuelto, respectivamente, en las cuales se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL JAIMES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.134.411, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Casa S/N, Sector Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-684
LVO/LCA/dav*.-
En la misma fecha 28/11/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.