REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-621

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDDÍ JOSÉ SUCRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.825.404, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.354, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, específicamente una moto, el cual posee las siguientes características: MARCA: Empire - Keeway; MODELO: Horse 150; TIPO: Paseo; AÑO: 2012; COLOR: Rojo; CLASE: Motocicleta; SERIAL DE CARROCERÍA: 812K3AC19CM095482; PLACA: AA6L13N; SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ2926850; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos JANDREINA PAOLA SUÁREZ y EULISIS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.023 y V-8.979.341, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano EDDI JOSÉ SUCRE posee un vehículo tipo motocicleta con las características descritas.- Que igualmente saben y les consta que el referido vehículo tipo motocicleta la adquirió por compra que le hizo al ciudadano JOSÉ ÁNGEL TIRADO MACHADO, en el mes de Marzo del año 2014, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), en dinero en efectivo y en moneda de curso legal; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 21/11/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Catorce (14) y su vuelto, Quince (15) y su vuelto y Dieciséis (16), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud

de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano EDDÍ JOSÉ SUCRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.825.404, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, específicamente una moto, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-621
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 24/11/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.