En el día de hoy 22 de Noviembre de 2016, siendo las Diez minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del apoderado judicial, de la parte actora, abogado JOSE COLMENARES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.676, hasta un inmueble ubicado en Valle de Manzanillo, Sector Manicuare de la Urbanización Puerto Real, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta , sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PUERTO REAL (ASOPUERTOREAL), contra el ciudadano RONALD OBSAHR BUENJER , plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente cerrado, por lo que se procedió a dar los toques de Ley en la entrada principal del referido inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado del Tribunal, razón por la cual este tribunal se abstiene de ingresar al inmueble en referencia. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAÑA, en representación de la DEPOSITARÍA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano: DAVID RIVODÓ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.825.938 y V-6.291.183, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE COLMENARES DUQUE, supra identificado, y expone: Actuando en representación de la parte actora, manifiesto al tribunal, que resultó infructuosa la ubicación de Bienes Muebles propiedad del demandado para ser embargados, en tal sentido señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble propiedad de la parte demandada, en el cual se encuentra el tribunal constituido , ubicado en el Valle de Manzanillo, sector Manicuare de la Urbanización Puerto Real, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medias son los siguientes, NORTE: En cincuenta y tres metros con setenta y cinco centímetros lineales (53,75 mts) con calle Manicuare, SUR: En cuarenta y siete metros exactos lineales (47 mts) con parcela N° 13; ESTE: En cuarenta y dos metros con setenta t cinco centímetros lineales (42, 75 mts) con calle Manicuare y OESTE: En cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (46, 50 mtrs) con la parcela N° 17. Dicho inmueble pertenece al ciudadano: RONALD OBSAHR BUENJER, parte demandada en el presente juicio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Abril de 2001, bajo el N° 16, folios 77 al 80, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre. Igualmente solicito al Tribunal que una vez embargado el bien inmueble señalado se sirva oficiar al Registro Subalterno del Municipio Arismendi y Antolín del Campo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil En este estado interviene el Perito Avaluador, ciudadano: DAVID RIVODÓ, ya identificado, y expone: Efectivamente el inmueble señalado por el apoderado actor, se encuentra ubicado en el Valle de Manzanillo, sector Manicuare de la Urbanización Puerto Real, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medias son los siguientes, NORTE: En cincuenta y tres metros con setenta y cinco centímetros lineales (53,75 mts) con calle Manicuare, SUR: En cuarenta y siete metros exactos lineales (47 mts) con parcela N° 13; ESTE: En cuarenta y dos metros con setenta t cinco centímetros lineales (42, 75 mts) con calle Manicuare y OESTE: En cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (46, 50 mtrs) con la parcela N° 17. Dicho inmueble, apreciado desde la parte externa del mismo, tiene un valor aproximado de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.000,oo).- Seguidamente éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, visto como ha sido identificado y avaluado el inmueble señalado por la parte actora a fines de ser embargado ejecutivamente, y el cual se desprende que es propiedad del deudor, vale decir del ciudadano: RONALD OBSAHR BUENJER, parte demandada en el presente juicio y plenamente identificado en autos , propiedad esta que se evidencia según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Abril de 2001, bajo el N° 16, folios 77 al 80, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, en tal sentido este Tribunal lo declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.151.825,90) , monto este que corresponde al doble de la cantidad de la experticia complementaria del fallo realizada en fecha 11-07-2016. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Valle de Manzanillo, sector Manicuare de la Urbanización Puerto Real, Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual se pone a disposición del Depositario Judicial designado en este acto ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAÑA, a los fines de su guarda y custodia. Igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Arismendi y Antolín del Campo, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el Depositario Judicial, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAÑA, ya identificado, y expone: Hago constar que el inmueble embargado ejecutivamente en este acto por encontrarse totalmente cerrado, fué imposible acceder al mismo, en consecuencia solo me limitaré a efectuar rondas periódicas por la parte externa del inmueble en referencia. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
EL APODERADO ACTOR
Abg. JOSE COLMENARES DUQUE …
….EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
FRANCISCO ANTONIO CAÑA DAVID RIVODÓ
EL ALGUACIL
CARLOS CLEMOW
LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA
EXP. Nº 2015-112
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