TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JESUS RODRIGUEZ MARRERO y NELSYS BENTURA MALAVER FARIAS venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 10.871.450 y V-15.203.980, respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio ZIREIMA ELADIA MALAVER FARIAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 96.896.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Once (11) de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la calle Principal, vía Playa Guacuco, casa Nº 49, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta , de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos , y por cuanto desde el día treinta (30) de agosto del año 2006, se encontraban separados de hecho, permaneciendo en el domicilio conyugal la cónyuge Nelsy Bentura Malaver Farias y teniendo el Cónyuge Orlando Jesús Rodríguez Marrero, un domicilio distinto, situación de separación que se ha mantenido por mas de cinco (5) años sin que haya habido reconciliación entre ellos; razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo y hasta la fecha no la han reanudado y desde entonces no la han hecho vida en común; que en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que exigen el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vida conyugal que va desde el año 2006, hasta la fecha actual, es decir por un tiempo que supera los cinco (5) años. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.
Recibida por distribución el día 17-10-2016, (folio 06 y su vto).
En fecha 20/10/2016 (Folios 07 y 08), se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 27/10/2016, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 24/10/2016, (Folio 9) comparece por ante este Tribunal la ciudadana Nelsy Bentura Malaver Farias, debidamente asistida de abogada y mediante diligencia consignó los fotostato emolumentos necesarios al alguacil para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico., en esta misma fecha (Folio 10), el alguacil de este Tribunal estampo diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para el traslado con el objeto de efectuar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia; se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano fiscal.-
En fecha 27/10/2016 (Folio 12), el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 27/10/2016. .
En fecha 31/10/2016 (Folio 14), compareció la Abogada Angélica Pérez, en su condición de Fiscal Provisoria Octava especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, civil e Instituciones familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado, a los fines de dar opinión favorable en la presente solicitud de divorcio .
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.


II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ORLANDO JESUS RODRIGUEZ MARRERO y NELSYS BENTURA MALAVER FARIAS venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 10.871.450 y V-15.203.980, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JESUS RODRIGUEZ MARRERO y NELSYS BENTURA MALAVER FARIAS venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 10.871.450 y V-15.203.980, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Once (11) de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 61, Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA

En esta misma fecha (17-11-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA





LVO/Lica.
Exp. Nro. 2016-188.-