REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-664


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JORGE EDUARDO RODRÍGUEZ CAIRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.336.181, domiciliado en la Calle Gloria, Casa S/N, Sector Apostadero, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.828, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una Casa Quinta de Dos (02) plantas, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad, con un área aproximada de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETRO CUADRADOS (404,91 Mts.²), identificado como Lote “D-24” e inscrito en la Oficina de Catastro bajo el N° 019722; comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Treinta y Cuatro Metros (34,00 Mts.), con terrenos propiedad de los sucesores de Eduardo Rodríguez López, que comprende un área indivisa del cerro, según plano; SUR: En Treinta y Tres Metros (33,00 Mts.), con Lote “D-23”, propiedad de Cruz A. Rodríguez viuda de Fermín, hoy propiedad de los sucesores de la precitada ciudadana; ESTE: En Doce Metros con Veintisiete Centímetros (12,27 Mts.), con cuchillas de aguas vertientes, área del cerro, según plano; y OESTE: En Doce Metros con Veintisiete Centímetros (12,27 Mts.), con calle en proyecto, según plano y que lo separa del Lote “D-21”, que le pertenece, dentro del deslindado terreno construyó un (01) inmueble, constituido por edificaciones, de una Casa Quinta de Dos (02) plantas, con las siguientes características: Una (01) Planta de Fundaciones, para instalación de Doce (12) columnas de hierro acerado, de 1,35 por 1,25, vigas y piso de concreto armado de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (179,52) y debidamente arriostrados en columnas de hierro acerado, de Est. 3/8” C/15 x 1.00, en dicha plataforma, se encuentra instalada las

tuberías para aguas negras y aguas blancas, doce (12) planchas con instalación de cuatro (04) pernos, de 5/8” x 1.00, para la fijación e instalación de las doce (12) columnas, y arranque de escalera de hierro, tal como se evidencia en plano Topográfico; PLANTA BAJA: Una (01) habitación, con ventana y puerta de entrada, un (01) baño, con ventana y puerta de entrada, un (01) estar, con su ventanal, una (01) cocina, con un ventanal, un (01) comedor, con su ventanal, dos (02) pasillos, uno corto y uno largo, una entrada y subida de escalera para la SEGUNDA PLANTA, para una edificación con un área aproximada de OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (81,04 Mts.²), un (01) área aproximada de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 Mts.²) de Jardinería, un (01) área aproximada de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (18,78 Mts.²) de porche, un (01) área aproximada de lado de TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (30,39 Mts.²) de garaje, con sus puertas protectoras de dos hojas, un (01) área aproximada de SIETE METROS CUADRADOS (7,00 Mts.²) de pasillo, sus entradas de aguas blancas y aguas negras, ventilación, cableado eléctrico, dimensiones de áreas de construcción, vigas de arriostres, concretos armados, bloques, y demás requeridos para su construcción, constan en planos topográficos, que anexa; PLANTA ALTA: Dos (02) habitaciones, una con su respectivo baño, con ventanales y puertas, un (01) baño individual, con su ventanal y puerta, un (01) lavandero, dos (02) pasillos, uno corto y uno largo, llegada o entrada y salida de escalera, un (01) balcón con sus respectivos volados; identificado como el Lote N° D-24, Ficha Catastral N° 019722, ubicado en el Sector La Guarina, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en dicha construcción invirtió la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.900.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Quince (15) de Abril del año 2015, inscrito bajo el N° 2015-367, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.4642 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARGENIS ZERPA y ALEJANDRO JOSÉ RIVAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.482.273 y V-27.899.150, respectivamente, domiciliados en los Municipios Maneiro y García, respectivamente, de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JORGE EDUARDO RODRÍGUEZ CAIRES, desde hace varios años; Que es cierto y le consta que el ciudadano anteriormente mencionado ha construido en terreno de

su legítima propiedad, tal y como se evidencia de instrumento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy, Registro Público Inmobiliario), de los municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, de fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Quince (2015), inscrito bajo el N° 2015.367, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.4642 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, ubicado en Guatamare, Sector La Guarina, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (404,91 Mts.²), con las características descritas.- Que saben y les consta que el ciudadano JORGE EDUARDO RODRÍGUEZ CAIRES invirtió en esa oportunidad, en la construcción de dicho inmueble sin la inclusión del terreno, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.900.000,00).- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que tienen conociendo al ciudadano JORGE EDUARDO RODRÍGUEZ CAIRES y las bienhechurías descritas; para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Casa Quinta de dos (02) plantas descritas, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor del ciudadano JORGE EDUARDO RODRÍGUEZ CAIRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.336.181, domiciliado en la Calle Gloria, Casa S/N, Sector Apostadero, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistente de una Casa Quinta de dos (02) plantas, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual

se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


Sol. N° 2016-664
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 14/11/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.