REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de noviembre de 2016.
206° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YSMEL JANETH RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.146.254, domiciliada en la Avenida 31 de julio, Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BELEN EUDOCIA CAMPOS DE RODRIGUEZ, HECTOR ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, HEBER YSAIAS RODRIGUEZ CAMPOS Y BELEN LORENA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.831.606, V-10.202.585, V-11.538.431 y V11.538.430 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 26-10-2.016, fue presentado por ante este Tribunal por la ciudadana YSMEL JANETH RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.146.254, domiciliada en la Avenida 31 de julio, Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BELEN EUDOCIA CAMPOS DE RODRIGUEZ, HECTOR ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, HEBER YSAIAS RODRIGUEZ CAMPOS Y BELEN LORENA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.831.606, V-10.202.585, V-11.538.431 y V11.538.430 respectivamente. (Folio 01 al 18).
Narra la solicitante que en fecha 13-07-2.016, falleció ab intestato el ciudadano HECTOR ISAIAS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.169.550, y domiciliado en la Avenida 31 de julio, Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte Shock Cardiogenico, Insuficiencia Cardiaca, Infarto Agudo del Miocardio, Síndrome Coronario Agudo, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2016, quedando insertada bajo el N° 682, folio 182, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento deja una (01) esposa de nombre BELEN EUDOCIA CAMPOS DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.831.606 y cuatro (04) hijos legítimos, ciudadanos YSMEL JANETH RODRIGUEZ CAMPOS, HECTOR ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, HEBER YSAIAS RODRIGUEZ CAMPOS Y BELEN LORENA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.146.254, V-10.202.585, V-11.538.431 y V11.538.430 respectivamente.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante HECTOR ISAIAS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.169.550, a la ciudadana BELEN EUDOCIA CAMPOS DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.831.606, en su condición de cónyuge, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos YSMEL JANETH RODRIGUEZ CAMPOS, HECTOR ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, HEBER YSAIAS RODRIGUEZ CAMPOS Y BELEN LORENA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.146.254, V-10.202.585, V-11.538.431 y V11.538.430 respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del hoy difunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos RODRIGO RAFAEL DE LA GUADALUPE MONTOYA RAVARD y VINCENZO CRISAFI, venezolano el primero de los nombrados y de nacionalidad italiana el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.795.612 y E-82.229.523 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (Folio 01 al 20).
En fecha 01-11-2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2430, y se instó a la parte solicitante a que consignara el documento de identidad de los testigos promovidos. (Folio 21).
En fecha 02-11-2016, se recibió escrito suscrito por la ciudadana YSMEL JANETH RODRIGUEZ CAMPOS, plenamente identificada en autos, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó las copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. (Folio 22 al 26).
En fecha 08-11-2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos RODRIGO RAFAEL DE LA GUADALUPE MONTOYA RAVARD y VINCENZO CRISAFI. (Folio 27).
En fecha 09-11-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos RODRIGO RAFAEL DE LA GUADALUPE MONTOYA RAVARD y VINCENZO CRISAFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.795.612 y E-82.229.523 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 28 al 29).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos RODRIGO RAFAEL DE LA GUADALUPE MONTOYA RAVARD y VINCENZO CRISAFI, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 09-11-2016, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos YSMEL JANETH RODRIGUEZ CAMPOS, BELEN EUDOCIA CAMPOS DE RODRIGUEZ, HECTOR ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, HEBER YSAIAS RODRIGUEZ CAMPOS Y BELEN LORENA RODRIGUEZ CAMPOS; que si saben y les consta que los ciudadanos BELEN EUDOCIA CAMPOS DE RODRIGUEZ, YSMEL JANETH RODRIGUEZ CAMPOS, HECTOR ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, HEBER YSAIAS RODRIGUEZ CAMPOS Y BELEN LORENA RODRIGUEZ CAMPOS son esposa e hijos del fallecido HECTOR ISAIAS RODRIGUEZ; que si saben y les consta que el ciudadano HECTOR ISAIAS RODRIGUEZ, falleció el día 13.07.2016; que dan fe de que los únicos y universales herederos del difunto son su esposa BELEN EUDOCIA CAMPOS DE RODRIGUEZ e hijos YSMEL JANETH RODRIGUEZ CAMPOS, HECTOR ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, HEBER YSAIAS RODRIGUEZ CAMPOS Y BELEN LORENA RODRIGUEZ CAMPOS.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR ISAIAS RODRIGUEZ, a la ciudadana BELEN EUDOCIA CAMPOS DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.831.606, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YSMEL JANETH RODRIGUEZ CAMPOS, HECTOR ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, HEBER YSAIAS RODRIGUEZ CAMPOS Y BELEN LORENA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.146.254, V-10.202.585, V-11.538.431 y V11.538.430 respectivamente, en su condición de hijos, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena expedir por secretaría a la parte solicitante, dos (02) juegos de copias certificadas de la misma, copias éstas que se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los nueve (09) día del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 09-11-2.016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.