REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) DEMANDANTES: LOURDES TERESA HENRIQUEZ HERNANDEZ y CARLOS LUIS JUSTINIANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.972.362 y V-6.470.886, respectivamente, la primera domiciliada en ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371 y el segundo domiciliado (de transito) en Santo Domingo de Guzmán, Republica Dominicana, asistido por la abogada ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475.
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
I) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LOURDES TERESA HENRIQUEZ HERNANDEZ y CARLOS LUIS JUSTINIANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.972.362 y V-6.470.886, respectivamente, la primera domiciliada en ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371 y el segundo domiciliado (de transito) en Santo Domingo de Guzmán, Republica Dominicana, asistido por la abogada ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en el año 1995 comenzaron a convivir juntos, sin que hubiere entre ellos celebración de matrimonio alguno, lo cual derivó la relación concubinaria; el día 15-05-2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Quinta Tere, Sector Salamanca, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres GABRIELA CRISTINA JUSTINIANO HENRIQUEZ y VIOLETA CECILIA JUSTINIANO HENRIQUEZ, mayores de edad, y que decidieron separarse de hecho en Septiembre del 2010, por cuanto se suscitaron se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Que igualmente de dicha unión adquirieron un bien inmueble constituido por una vivienda Multifamiliar constituida por tres (03) apartamentos, con un area total de construcción aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170.00 mts2), distribuido en dos (02) plantas, asi como el lote de terreno que esta ubicado en el sector Salamanca, Jurisdicción del Municipio Autonomo Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros (15,00 mts) con terrenos que son o fueron de Ramón Rodríguez, hoy de la sucesión Rodríguez; SUR: en quince metros (15,00 mts) con calle Colinas de Matasiete; ESTE: En veintiséis metros (26,00 mts) con terrenos que fueron de Cruz Ramón Campos Arismendi, Lourdes Campos de Salazar y Ana Dorotea Campos de Figueroa, hoy de Nelson Alfonzo y OESTE: con terrenos que son o fueron de Rubén Rodríguez, hoy de la Sucesión Rodríguez, distribuidos asi: APARTAMENTO NUMERO 2: ubicado en la Planta Baja, susceptible de apropiación privada con un area o superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (42,50 mts2), distribuido de la siguiente manera: Una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor, una (1) cocina y sus linderos son: NORTE: con el apartamento N° 1; SUR: con area de estacionamiento; ESTE: con area verde de retiro y de uso propio y OESTE: con area verde de retiro; APARTAMENTO NUMERO 3: ubicado en planta alta, susceptible de apropiación privada con un area o superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (42,50 mts2) distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor, una (01) cocina y sus linderos son: NORTE: con area verde de retiro; SUR: con el Apartamento N° 4; ubicado en la planta alta, susceptible de apropiación privada con un area o superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (42,50 mts2), distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01), sala – comedor, una (01) cocina y sus linderos son NORTE: con el apartamento N° 3, SUR: con area de estacionamiento, ESTE: con area verde de retiro y OESTE: con area verde de retiro. El referido inmueble les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autonomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26 de Octubre de 2012, bajo el N° 9, folio 18, Tomo 12, del protocolo de trascripción del mismo año; dicho inmueble quedara de única y exclusiva propiedad de la cónyuge LOURDES TERESA HENRIQUEZ HERNANDEZ.

II) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por recibido el día 13-10-2016, el Libelo de Demanda (FOLIO 01 al 21)
Por auto de fecha 17-10-2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIO 22 al 24).-
En fecha 19-10-2016, diligencio la ciudadana ALICIA GUILARTE, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475, mediante la cual consigna copias simples y los emolumentos necesarios para la práctica de Notificación al Fiscal del Ministerio Público (FOLIO 25).
Por auto de fecha 25-10-2016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (FOLIO 26).
En fecha 31-10-2016, diligencio la abogada ALICIA GUILARTE, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475, mediante la cual retira originales de la documentación consignada.- (FOLIOS 29).
Por auto de fecha 01-11-2016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN al Fiscal del Ministerio Público (FOLIOS 28 y 29).
Por diligencia de fecha 29-11-2016, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (FOLIO 30).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

III) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con toda las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos LOURDES TERESA HENRIQUEZ HERNANDEZ y CARLOS LUIS JUSTINIANO NUÑEZ, identificados en autos, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de mas de CINCO (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.

IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ y CAROL JOSEFINA ORTIZ SANABRIA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1990, inserta bajo el Nº 436, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, veintinueve (29) del mes de noviembre del 2016.- AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.



LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PACHECO ROJAS.-