REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) DEMANDANTES: JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ y CAROL JOSEFINA ORTIZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.325.442 y V-8.348.630, respectivamente, el primero domiciliado en la Carretera Nacional Caicara Del Orinoco, Puerto Ayacucho, campamento CVG Bauxilium los Pijiguao, casa C2B-412, Ciudad Bolívar y la segunda, en la Avenida Juan Cancio Rodríguez, casa N° 14-29, Sector La Otra Banda, La Asunción, del Municipio Arismendi, asistidos de abogado.
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
I) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ y CAROL JOSEFINA ORTIZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.325.442 y V-8.348.630, respectivamente, el primero domiciliado en la Carretera Nacional Caicara Del Orinoco, Puerto Ayacucho, campamento CVG Bauxilium los Pijiguao, casa C2B-412, Ciudad Bolívar y la segunda, en la Avenida Juan Cancio Rodríguez, casa N° 14-29, Sector La Otra Banda, La Asunción, del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio RORAIMA MARGARITA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.398.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que el día 03-08-1990, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres CARLOS JAVIER FERNANDEZ ORTIZ y ANDRES ELEAZAR FERNANDEZ ORTIZ, mayores de edad, de dicha unión adquirieron un bien inmueble, y que decidieron separarse de hecho, por cuanto se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
II) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por recibido el día 06-10-2016, el Libelo de Demanda (FOLIO 01 al 06)
Por auto de fecha 11-10-2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIO 07 y 08).-
En fecha 18-10-2016, diligencio la ciudadana CAROL JOSEFINA ORTIZ SANABRIA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.348.630, asistida por la abogada RORAIMA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.398, mediante la cual consigna copias simples y los emolumentos necesarios para la práctica de Notificación al Fiscal del Ministerio Público (FOLIO 09).
Por auto de fecha 19-10-2016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (FOLIO 10).
Por auto de fecha 25-10-2016, el Tribunal acuerda certificar por secretaria las copias consignadas para las Boletas de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (FOLIOS 11 Y 12).
Por auto de fecha 01-11-2016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN al Fiscal del Ministerio Público (FOLIOS 13 y 14).
Por diligencia de fecha 29-11-2016, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (FOLIO 15).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
III) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con toda las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ y CAROL JOSEFINA ORTIZ SANABRIA, identificados en autos, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de mas de CINCO (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ y CAROL JOSEFINA ORTIZ SANABRIA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1990, inserta bajo el Nº 436, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Asi mismo, se insta a las partes solicitantes a realizar la correspondiente liquidación de bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, veintinueve (29) del mes de noviembre del 2016.- AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PACHECO ROJAS.-
|