REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil dieciséis.-
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: LUIS ROSALES y ROSSANA SAEL, quienes fueron contestes en señalar en fecha 16-11-2016, que si conocen perfectamente de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años al ciudadano REINALDO PRAOLINI QUIÑONES, Si saben y les consta que el ciudadano REINALDO PRAOLINI QUIÑONES, posee los derechos de propiedad del vehiculo moto de las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: MD, AÑO: 2013, MODELO: CONDOR, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERIA: 813MG1EA6DV012916, SERIAL MOTOR: HJ162FMJ130470231, PLACAS: NO PORTA.- Si saben y les consta que la moto anteriormente descrita le pertenece al ciudadano REINALDO PRAOLINI QUIÑONES, por haberla adquirido desde el año 2013 por negociación que hiciera con la empresa Mercantil Moto.- Si saben y les consta que el ciudadano REINALDO PRAOLINI QUIÑONES, pago la cantidad DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (18.410,00), por la referida moto.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones, TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano REINALDO PRAOLINI QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.308.340, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre una moto con las siguientes características: MARCA: MD-HAOJIN, AÑO: 2012, MODELO: 4J150-9 CONDOR, PLACAS: AG6J27G, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL CHASIS: 813MGILEA6DVO12916, SERIAL MOTOR: HJ3162FMJ130470231.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. VERONICA PACHECO ROJAS.