REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil dieciséis.-
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: YONATHAN MARCEL PIRELA BARRETO y MARTIN JOSÉ GUZMAN VARGAS, quienes fueron contestes en señalar en fecha 29-09-2016, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de quince (15) años al ciudadano ROBERTO ANTONIO GUZMAN GUEVARA, Si saben y les consta que el ciudadano ROBERTO ANTONIO GUZMAN GUEVARA, adquirió en el año 2014 un vehiculo tipo moto, con las siguientes características: MARCA: BERA, PLACAS: AG6J27G, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, AÑO: 2014, COLOR: ROJO, SERIAL CHASIS: 8212MCEB6ED000675, SERIAL MOTOR: Z163MLID106590.- Si presenciaron el pago de la compra de dicho vehiculo y que invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones, TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO GUZMAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.763.077, domiciliado en el sector Aricagua, calle Las Flores, casa con fachada de laja, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre una moto con las siguientes características: MARCA: BERA, PLACAS: AG6J27G, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, AÑO: 2014, COLOR: ROJO, SERIAL CHASIS: 8212MCEB6ED000675, SERIAL MOTOR: Z163MLID106590.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,





ABG. VERONICA PACHECO ROJAS.