REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) DEMANDANTES: LUISA MERCEDES ALCALA GUANIPA y GUILLERMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-6.248.935 y V-6.812.308, respectivamente, la primera de este domicilio, y el segundo domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistidos de abogado.
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
I) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUISA MERCEDES ALCALA GUANIPA y GUILLERMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-6.248.935 y V-6.812.308, respectivamente, la primera de este domicilio, y el segundo domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AURELDY PACHECO, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.400.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que el día 14-06-2008, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en Altos del Moro, calle principal La Vecindad, Qta Milagros del Municipio Gomez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales, y que decidieron separarse de hecho, por cuanto se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
II) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por recibido el día 13-10-2016, el Libelo de Demanda (FOLIO 01 al 10)
Por auto de fecha 17-10-2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIO 11, 12 y 13).-
Por auto de fecha 20-10-2016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (FOLIO 14).
En fecha 20-10-2016, diligenció la ciudadana LUISA MERCEDES ALCALA GUANIPA, identificada en autos, asistida por la abogada AURELDY PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.400, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 15)
Por auto de fecha 26-10-2016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN al Fiscal del Ministerio Público (FOLIOS 16 y 17).
Por diligencia de fecha 31-10-2016, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Octava especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (FOLIO 18)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
III) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con toda las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos LUISA MERCEDES ALCALA GUANIPA y GUILLERMO PEREZ, identificados en autos, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de mas de CINCO (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUISA MERCEDES ALCALA GUANIPA y GUILLERMO PEREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2008, inserta bajo el Nº 99, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, diecisiete (17) del mes de noviembre del 2016.- AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.



LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-