REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 16 de noviembre de 2016.
206° y 157°

Expediente Nº 2422
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
A- PARTE SOLICITANTE: HECTOR LUIS NARVAEZ NORIEGA y MARIA FERNANDA NAVIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.392.015 y V-13.735.639 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.454.
B.- MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
En fecha 17.10.2016, se recibe la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos que por distribución correspondió a este Tribunal. (Folio del 01 al 15).
En fecha 24.10.2016, se dicto auto el Tribunal mediante el cual se admite la presente solicitud, dándosele entrada y anotándose en libro de solicitudes correspondiente. Se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a los terceros interesados. (Folio 16 al 20).
En fecha 03.10.2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA FERNANDA NAVIA QUINTERO, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistida de abogado, manifestó consignar la respectiva publicación del cartel de notificación librado, el cual fue agregado al expediente mediante auto dictado. (Folio 21 al 23).
Vencido como se encuentra el lapso que se le concedió a los interesados, sin que compareciera persona alguna a objetar dicha partición y visto que fue debidamente consignado en copia certificada, del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud, este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en fecha 24 de octubre del 2.016 y que alegan los solicitantes en su escrito que su unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 28.03.2.006, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y es por lo que ahora realizan la liquidación de la comunidad de bienes que existió en dicha unión matrimonial, el cual lo hacen de la siguiente manera: que el ciudadano HECTOR LUIS NARVAEZ NORIEGA, conviene en ceder y traspasar a su hijo HECTOR FERNANDO NARVAEZ NAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.996.402, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad que posee, sobre el área o lote de terreno y la casa allí construida, ubicada en la Calle Matasiete, sector La Portada, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dicho terreno posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS 143,00 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terreno que es o fue de Carmen Luisa Noriega de Narváez en Once Metros (11,00 mts); SUR: en Once Metros (11,00 mts) con la calle Matasiete; ESTE: en Trece Metros (13,00 mts) con terrenos son o fueron de Magdalena Noriega y OESTE: en Trece Metros (13,00 mts) que son o fueron de la Sucesión Quijada Torcat, y se encuentra debidamente registrado según consta de documento protocolizado en fecha 02 de septiembre del año 1993, por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quedando inscrito bajo el N° 3, folio 10 al 13, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 1993. la casa consiste en una vivienda unifamiliar, la cual mide aproximadamente SETENTA Y OCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (78,07 mts2), consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, dos (02) baños, un (01) patio; el piso de la vivienda es de cerámica, paredes internas y externas frisadas con cemento, techo nervado con bloques de aliven frisado con cemento, puertas de madera enchapadas en las habitaciones y los baños, en la entrada de la casa puerta de de madera protector de aluminio, en la parte posterior puerta de hierro, y tiene diez (10) ventanas corredizas de vidrio con marco de aluminio y protectores de hierros. Bien que se encuentra identificado con el número Catastral 001179 y cuya fe de construcción o bienhechurias se encuentra debidamente protocolizado en fecha 10 de octubre del año 2016, por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quedando inscrito bajo el N° 39, folio 244, Tomo 10, Protocolo de transcripción del año 2016. Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia declaran de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De acuerdo a lo anterior, este Tribunal decreta la partición y liquidación en los términos en que fue realizada por los ciudadanos HECTOR LUIS NARVAEZ NORIEGA y MARIA FERNANDA NAVIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.392.015 y V-13.735.639 respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 788 el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa Juzgada y ordena en su debida oportunidad el archivo de la Copia Certificada de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregarlo al copiador de Sentencias y se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del Dos Mil Dieciséis (2.016).
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA…
…SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 16-04-2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.