REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, nueve (09) de noviembre de 2016.
205º y 156º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado en fecha 19-10-2015, por los ciudadanos TERESA VALERIA CARRILLO REJON e IRVING RAFAEL RODRIGUEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.114.610 y V- 9.431.324, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.439.----------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 25-07-2014, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la calle Las Flores, Casa nro. 36, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.----------------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, pero si llegaron adquirieron bienes a nombre de la Comunidad Conyugal.----
Por auto de fecha 19-10-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 19-10-2015, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 03-10-2016, comparece el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.439, y consigno mediante diligencia instrumento poder otorgado por la ciudadana TERESA VALERIA CARRILLO REJON y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes, asimismo solicitó la notificación del ciudadano IRVING RAFAEL RODRIGUEZ LUCENA, a los fines de que alegara lo que considere pertinente a la solicitud realizada mediante escrito de fecha 03-11-2016 -----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-11-2016, compareció el ciudadano IRVING RAFAEL RODRIGUEZ LUCENA, identificado en autos, con la debida asistencia jurídica y ratifico mediante diligencia la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana TERESA VALERIA CARRILLO REJON, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.439 --------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana TERESA VALERIA CARRILLO REJON y ratificada mediante diligencia en fecha esta misma fecha 09-11-2016, por el ciudadano IRVING RAFAEL RODRIGUEZ LUCENA; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 19-10-2015, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges, asimismo, ambos cónyuges en diferentes fechas y con la debida
asistencia jurídica comparecieron por ante este Tribunal, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos TERESA VALERIA CARRILLO REJON e IRVING RAFAEL RODRIGUEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.114.610 y V- 9.431.324, respectivamente.-----------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 25-07-2014, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 112, inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante esa Oficina-------------------------------------------------
TERCERO: Liquídese lo bienes de la comunidad conyugal en los términos establecidos en la solicitud.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los nueve (09) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° y 157°.---------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 09-11-2016, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2016- 2072 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-
Solicitud Nro. 2015-2780.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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