REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintinueve (29) de noviembre de 2016.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas SABINA JOSEFINA RAMOS MAGO y EDUARDA MARIA RAMOS MAGO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la decujus, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus era de estado civil soltero, igualmente los testigos aseguraron que el decujus no procreo hijos, del mismo modo los testigos manifestaron que es cierto y le consta que los únicos y universales heredero del decujus son sus padres y que no existe ningún otro heredero, de la misma forma los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE ALBERTO ROSA VELASQUEZ, a los ciudadanos ROSA MILAGRO VELASQUEZ REYES y JOSE GREGORIO ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.301.121 y V-6.499.261, ambos en su condición de padres del decujus antes mencionado ---------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------






Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este
Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 29-11-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-2085 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2016-2979.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________