REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintinueve (29) de noviembre de 2016.
206º y 157º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado en fecha 10 de noviembre del año 2015, por los ciudadanos VIVIANA CAROLINA UTRIA CONDE y GABRIEL RAMON TERAN CONDE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 20.151.165 y V- 21.028.107, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS LEON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 109.425.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 15 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en el sector San Lorenzo, casa S/N, de la Ciudad de Pampatar, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.---------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y que si llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.-------
Por auto de fecha 10-11-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 10-11-2015, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 29-11-2016, comparecen los ciudadanos VIVIANA CAROLINA UTRIA CONDE y GABRIEL RAMON TERAN CONDE, anteriormente identificados, con la debida asistencia jurídica y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre ellos ------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos VIVIANA CAROLINA UTRIA CONDE y GABRIEL RAMON TERAN CONDE; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 10-11-2015, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges, asimismo, ambos cónyuges con la debida asistencia jurídica comparecieron por ante este Tribunal, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos VIVIANA CAROLINA UTRIA CONDE y GABRIEL RAMON TERAN CONDE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 20.151.165 y V- 21.028.107, respectivamente.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15-11-2013, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 239, cursante al folio 239, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante esa Oficina-----------------
TERCERO: Liquídese los Bienes de la Comunidad conyugal en los términos establecidos.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del Año 2016.- Años: 206° y 157°.-----------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 29-11-2016, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2016- 2087 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
Solicitud Nro. 2015-2801.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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