REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintitrés (23) de noviembre de 2016.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANDREA ELENA CARIBAS SILVA y VALENTINA DE SILVA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la decujus, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus procreo dos (02) hijos, igualmente los testigos aseguraron que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la decujus y que no existe otro heredero, de la misma forma los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA DEL PILAR ROSA GONZALEZ, a los ciudadanos ANDRES JOSE FERNANDEZ ROSA y LUISA ALBINA FERNANDEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.196.645 y V-9.304.787, ambos en su condición de hijos de la decujus antes mencionada -----------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este
Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 23-11-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 2083 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2016-2975.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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