REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 24 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, LAURA MARGARITA COELLO DE NAVARRO y HECTOR JOSE NAVARRO GIL, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana JOHANNA CAROLINA JACOB ARRIA; que es cierto que el ciudadano FRANCOIS CHRISTOPHE JACOB, murió en el Hospital Luis Ortega, en fecha 25 de marzo de 2016; que es cierto que el último domicilio del de cujus estaba ubicado en la Urb. Costa Azul Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que es cierto que la ciudadana JOHANNA CAROLINA JACOB ARRIA, es la única y universales heredera del ciudadano natural francés, FRANCOIS CHRISTOPHE JACOB. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a la ciudadana JOHANNA CAROLINA JACOB ARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.434.005, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, ciudadano FRANCOIS CHRISTOPHE JACOB, quien fuera francés, titular de la cédula de identidad Nº E-84.565.834.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 243/16
MD/EEH.-