REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, EDGAR JOSE RIVAS PINO y MIGDALIS DEL JESUS GONZALEZ LUNAR, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana FLORENCIA DEL VALLE SILVA DE GOMEZ; y que no los une vínculos de familiaridad ni de amistad intima; que conocen de vista, trato y comunicación a los hijos de la solicitante, ciudadanos ANA GREGORIA GOMEZ SILVA y CESAR HUMBERTO GÓMEZ SILVA; y que entre estos no existe vínculo de familiaridad ni de amistad intima; que saben y les consta que el esposo de la solicitante, ALEXIS JOSÉ GÓMEZ, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día diecinueve de (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y que este no dejo otros herederos. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos FLORENCIA DEL VALLE SILVA DE GOMEZ, ANA GREGORIA GOMEZ SILVA y CESAR HUMBERTO GÓMEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.399.343, V-13.848.556 y V-14.221.777, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano ALEXIS JOSÉ GÓMEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.735.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

Solicitud Nº 237/16
MD/EEH/gpr.-