TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 17 de noviembre de 2016
206° y 157°

Visto el anterior libelo de demanda por INDEMNIZACIÓN POR DIFAMACIÓN E INJURIA presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano RAMON ALEXANDER RIVERA BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.807, debidamente asistido por la Abg. ELIS DEL VALLE CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.500; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma, observa:

EN CUANTO A LA MATERIA

PRIMERO: Que se desprende del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados, que se trata de una demanda de INDEMNIZACIÓN POR DIFAMACIÓN E INJURIA.
SEGUNDO: Que expresa el demandante en su escrito que ha sido objeto de difamaciones e injurias por parte de los ciudadanos HENRY JOSÉ BRITO PUERTA y LUISANA HERNÁNDEZ que le han producido a nivel personal y laboral un daño moral.
TERCERO: Que asimismo expresa que en la presente acción que por esta vía intenta, se debe aplicar la disposición contenida en los artículos 344 y 346 del Código Penal.
CUARTO: Que a los efectos de probar la ejecución del hecho ilícito que provocó la difamación e injurias y los daños morales, promueve testimoniales por considerar las mismas relevantes en la demostración de los hechos narrados, peticionando finalmente sea declarada con lugar la Indemnización por difamación e injuria.
Ahora bien, de lo anterior se observa que si bien el demandado en su petitorio solicita la Indemnización por Difamación e Injuria por el daño moral ocasionado, de la lectura de su escrito libelar se desprende e interpreta que igualmente pretende le sea declarado por este Juzgado la existencia de tal delito, fundamentando su acción en artículos del Código Penal vigente, solicitud que escapa de la competencia de este tribunal por razón de la materia.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir en razón de la materia, por cuanto el competente para conocer es un Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Penal de Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, por cuanto se trata de la presunta comisión de un delito de acción privada, cuya acción debe ser intentada a instancia de parte ante la Jurisdicción Penal correspondiente, y de cuyo resultado se determinará la procedencia o no de la indemnización solicitada, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de que sea distribuido a uno de los Tribunales de Juicio del referido Circuito, para que siga conociendo de la presente causa, el cual será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes que establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA



Abg. EMELYS ESTREDO









MD/EE.-
Exp.: 170/16