REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 28 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

De la revisión de las actas se desprende CONVENIMIENTO, de fecha 17-11-2016, realizado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , el cual riela del folio trece (13) al folio dieciséis (16) del Cuaderno de Medidas, suscrita por las partes, MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA y CARMEN BETANCOURT TANG, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.980 y 29.819, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUBOMYR WYHNANSKY KASYMYRIW, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-9.497.305, parte actora en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MONTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.536.448, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “AUTOMOTRIZ DANYMAR, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Julio de 2009, anotado bajo el No. 38, Tomo 36-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL VINCES RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 155.233; parte demandada, en el presente juicio por DESALOJO, mediante el cual ambas parte llegaron a un Convenimiento. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.-
LA SECRETARIA
LJIU/MLM/MV.-
Exp. Civil No. 16-3329.