REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de noviembre de 2016
206° y 157°

Visto el escrito de fecha 14.11.2016, presentado por el ciudadano FERNANDO EDUARDO KEY LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.187.271, asistido por el abogado JOSÉ VALDIVINO RODRÍGUEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 209.186, a través del cual interviene alegando su condición de tercero, de conformidad con el artículo 370 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la tercería planteada observa lo siguiente:
La tercería es la acción mediante la cual una persona ajena al proceso, interviene en la causa, encuadrando su pretensión en uno de los supuestos establecidos en los ordinales del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se aprecia de los autos, que el tercero interviniente en su escrito libelar de fecha 14.11.16 (folios 70 al 78) propuso tercería fundamentada en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Debe señalar quien sentencia que el ordinal 3° del artículo 370 eiusdem establece lo siguiente: “Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso.”
Se puede expresar que, un coadyuvante adhesivo es aquel que apoya la pretensión de una de las partes en defensa no directa de derechos propios sino de aquellos que, en forma refleja por tener conexión o dependencia con lo discutido en el proceso al cual se adhiere, podrían en su propia situación jurídica, verse perjudicados o modificados.
En ese sentido, el solicitante ha debido demostrar su interés legítimo de apoyar una de las pretensiones de las partes en la presente causa, toda vez que se ha presentado como tercero adhesivo coadyuvante; sin embargo, sólo se limitó a invocar pretensiones propias contra una de las partes principales, las cuales podría reclamar a través de otro procedimiento, todo ello lo que evidencia es la confusión en la que incurrió al pretender hacer valer su intervención como un tercero como parte principal, el cual según el Código de Procedimiento Civil en su artículo 371 y siguientes, supone el ejercicio de una demanda de tercería contra las partes principales, y la tramitación en cuaderno separado de la demanda que se uniría a la principal para que sea decidido por una sola sentencia.
Asimismo, se evidencia que dicha tercería debe ser propuesta mediante demanda dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez (a) de la causa en primera instancia y que debe estar fundada en un título fehaciente.
Quiere decir, pues, que son presupuestos de admisibilidad de una demanda de tercería los establecidos en el artículo 370 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil: a) que exista una causa pendiente; b) que se demande a quienes participan en ese juicio principal; y c) que se alegue un mejor derecho o privilegios sobre los bienes demandados.
En tal sentido, si aplicamos de manera articulada el numeral 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, estima esta Sentenciadora que dicha causal se presenta para ayudar a vencer una de las partes, y siendo que en el presente caso la tercería propuesta por el tercero interviniente es contraria a la disposición legal establecida en el artículo 370 eiusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que la presente tercería interpuesta por el ciudadano FERNANDO EDUARDO KEY LUQUE, resulta a todas luces inadmisible. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
MAM/PBB/nv.-
Exp. N° 12.045-16.