REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana JOSEFA PÉREZ FRÍAS, venezolana nacionalizada, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 23.591.883, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual la ciudadana JOSEFA PÉREZ FRÍAS demandó a los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA, por Nulidad de Contrato de Venta con Pacto de Retracto sobre un inmueble de su propiedad que hizo al ciudadano GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA, por vicio, consentimiento y dolo en su contra y por ilicitud en el incremento del precio a restituir para el rescate, para que éstos convengan en la verdad de los hechos, ya que la venta con pacto de retracto tenia la buena y premeditada intención simuladora de su camuflada pretensión de fondo, ya que la misma no es mas que una operación de préstamo, sometida a unos intereses leoninos, en vista de que el prestamista y aparente comprador sólo había entregado la cantidad UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) y no como falsamente se afirmaba en el documento del otorgamiento montante a DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y que supuestamente los recibió en efectivo.
Por auto de fecha 07.11.2016, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión concerniente a identificar a los herederos conocidos del finado GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA, con el fin de que este Tribunal declarase con lugar la pertinencia de la presente acción.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 07.11.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por este Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO sigue la ciudadana JOSEFA PÉREZ FRÍAS, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIATEMPORAL

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
MAM/PBB/gdeo
Exp. Nro. 12.093-16