REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2016, suscrita por el abogado ASDEL MALAVER, con Inpreabogado N° 115.803, en su carácter acreditado a los autos; este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada. Y visto que la pretensión demandada se fundamenta en unas facturas vencidas, emitidas en los años 2015 y 2016, y las cuales fueron debidamente detalladas en el auto de admisión, que este Juzgado considera llenos los extremos del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento al citado artículo 646 eiusdem, que decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.196.789,42), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 3.643.017,52) más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Novecientos Diez Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 910.754,38) a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SSETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.553.771,90), cantidad ésta que comprende el valor de la suma demandada, más el veinticinco por ciento (25%) de las costas. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
Que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Que el Juez Ejecutor, deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley.
Expediente No. 25.248